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🛡️ Control de accesos, vigilancia, rondas y protección de personas e instalaciones

Tema 5. Control de accesos, vigilancia, rondas y protección de personas e instalaciones

El control de accesos, la vigilancia y la protección de instalaciones se rigen hoy por la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada (vigente desde el 28 de noviembre de 2025) y por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 209, de 2024 (publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2025). Estas normas sustituyen el régimen anterior. La seguridad privada cumple un rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública (art. 3 del Decreto 209), y entre sus actividades figura "la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos" (art. 2 N° 1).

El guardia de seguridad es aquel que, sin ser vigilante privado, "otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada" (art. 87). Los porteros, nocheros y rondines prestan protección dentro de un área delimitada y "en caso alguno" pueden portar armas de fuego (art. 95). El sistema de vigilancia privada es dirigido por el jefe de seguridad (art. 22) y se integra por el organismo de seguridad interno, los recursos tecnológicos y el estudio de seguridad (art. 21).

En el control de accesos de personas y vehículos, las entidades obligadas deben "transmitir al Ministerio Público y a las policías, previo requerimiento, los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos que ingresen a sus recintos" (art. 5). En la banca, el sistema de registro de personas permite identificar a quienes ingresan y debe conservarse "por, al menos, ciento veinte días corridos" (art. 44 N° 1). El derecho de admisión procede frente a quienes infrinjan las condiciones de ingreso o cuando exista riesgo o amenaza a la seguridad (art. 45), siempre resguardando la Ley N° 20.609 contra la discriminación y la normativa de protección de datos.

El tratamiento de datos se somete a la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada (art. 5 y 40), y la nueva Ley N° 21.719 —en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026— exige un consentimiento libre, específico, informado e inequívoco y revocable, limitando los datos a los necesarios y pertinentes.

Los sistemas de seguridad electrónica —circuito cerrado de televisión (CCTV), alarmas y centros de control— solo pueden operar mediante empresas autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito e inscritas en el Registro de Seguridad Privada (arts. 76-77). El operador de cámaras de televigilancia y alarmas debe "detectar en forma oportuna los riesgos y amenazas" y coordinar con la autoridad policial (art. 111). El monitoreo de alarmas exige verificación por al menos dos canales independientes antes de comunicar a las policías (art. 79); las alarmas de asalto bancarias se conectan directamente a la central de Carabineros (art. 46).

Detectada una conducta sospechosa o un delito, el personal actúa como particular: puede ejercer la detención en flagrancia (art. 129 inciso primero del Código Procesal Penal; flagrancia definida en el art. 130), debiendo entregar de inmediato al aprehendido a Carabineros o al Ministerio Público. Existe el deber de denunciar dentro de 24 horas y de conservar antecedentes y pruebas (art. 3). Toda la actividad queda trazada en la plataforma informática que alberga el Registro de Seguridad Privada (art. 115) y en el registro de auditoría de los sistemas audiovisuales, que documenta los originales y todas las acciones realizadas sobre ellos (art. 38).

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el Decreto Supremo N° 209/2025, ¿en qué situación, relacionada con el control de accesos, debe el vigilante privado activar la grabación de su cámara?

  1. Cuando se encuentre autorizado, conforme a la ley, a controlar el acceso de personas a las dependencias de la entidad en la que desempeña labores
  2. Únicamente cuando el cliente lo solicite por escrito
  3. Solo durante el horario nocturno del recinto
  4. Cuando se lo ordene cualquier persona que ingrese al recinto

El Decreto 209/2025, art. 40 N° 4, establece como caso de activación obligatoria de la grabación que el vigilante esté autorizado, de conformidad a la ley, a controlar el acceso de personas a las dependencias de la entidad.

2. Conforme al Decreto 209/2025, respecto de los vehículos que ingresan a los recintos de las entidades obligadas, ¿qué deben transmitir estas al Ministerio Público y a las policías?

  1. Los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos, previo requerimiento y en el menor plazo posible
  2. Solo el color y la marca del vehículo, sin identificar al conductor
  3. La información únicamente después de transcurridos noventa días
  4. Nada, pues está prohibido entregar esa información a las policías

El Decreto 209/2025, art. 5, obliga a las entidades a transmitir al Ministerio Público y a las policías, previo requerimiento y en el menor plazo posible, los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos que ingresen a sus recintos.

3. Según el Decreto 209/2025, el mecanismo que permite registrar a las personas que ingresan a una sucursal o local determinado debe mantener la información disponible por, al menos, ¿cuánto tiempo?

  1. Ciento veinte días corridos
  2. Treinta días hábiles
  3. Un año calendario
  4. Cuarenta y ocho horas

El Decreto 209/2025, art. 44 N° 1, establece que la información del mecanismo de registro de personas que ingresan a una sucursal deberá estar disponible por, al menos, ciento veinte días corridos.

4. De acuerdo con el Decreto 209/2025, ¿respecto de quiénes pueden las entidades ejercer el derecho de admisión?

  1. Respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia, o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente su utilización
  2. Respecto de cualquier persona, sin necesidad de motivo alguno
  3. Solo respecto de personas con antecedentes penales
  4. Únicamente respecto de extranjeros

El Decreto 209/2025, art. 45, permite ejercer el derecho de admisión respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia, o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad.

5. Conforme al Decreto 209/2025, al ejercer el derecho de admisión y el control de accesos, las entidades deben resguardar especialmente lo establecido en:

  1. La Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación
  2. El Código del Trabajo, en su título sobre jornadas
  3. La Ley N° 18.961, orgánica de Carabineros
  4. El derogado Decreto Ley 3.607

El Decreto 209/2025, art. 45 (inciso final), dispone que las entidades deberán resguardar lo establecido en la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

6. Entre las condiciones de ingreso y permanencia mencionadas en el Decreto 209/2025 figura no utilizar atuendos que oculten la identidad. ¿Qué excepción contempla expresamente la norma?

  1. Cuando los atuendos se utilicen con motivos religiosos, culturales o de salud
  2. Cuando la persona sea cliente habitual del banco
  3. Cuando el guardia autorice verbalmente el ingreso
  4. No existe excepción alguna

El Decreto 209/2025, art. 45, incluye como condición no utilizar atuendos que oculten, dificulten o disimulen la identidad, salvo que se utilicen con motivos religiosos, culturales o de salud.

7. Conforme a la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales, el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos debe ser:

  1. Libre, específico, informado e inequívoco, y además revocable
  2. Tácito y permanente, sin posibilidad de revocación
  3. Verbal y otorgado solo ante notario
  4. Otorgado únicamente por la autoridad policial

La Ley N° 21.719 exige que el consentimiento del titular sea libre, específico, informado e inequívoco, y es revocable. El factbase precisa esta caracterización al tratar los principios de tratamiento de datos.

8. De acuerdo con la Ley N° 21.719, los datos personales captados con fines de seguridad y control de accesos:

  1. Deben limitarse a los necesarios, adecuados y pertinentes para los fines, y no usarse para fines distintos a los informados
  2. Pueden venderse libremente a terceros para fines comerciales
  3. Pueden usarse para cualquier finalidad que decida el guardia
  4. No están sujetos a ningún principio porque son de seguridad

La Ley N° 21.719 establece que los datos tratados deben limitarse a los necesarios, adecuados y pertinentes para los fines, y no pueden usarse para fines distintos a los informados (principio de finalidad).

9. Según el Decreto 209/2025, la protección de la identidad y privacidad de quienes aparecen en los registros captados por los vigilantes se realiza conforme a:

  1. La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada
  2. La Ley N° 21.659, en su artículo sobre armas
  3. El Código Penal, artículo 391
  4. La Ley N° 19.496 exclusivamente

El Decreto 209/2025, art. 40, obliga a guardar secreto y a proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros, conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

10. Según el Decreto 209/2025, la instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia constituye:

  1. Una actividad de seguridad privada regulada (art. 2 N° 4)
  2. Una actividad libre no sujeta a regulación
  3. Una función exclusiva de Carabineros
  4. Una labor reservada al Ministerio Público

El Decreto 209/2025, art. 2 N° 4, define como actividad de seguridad privada la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, y la operación de dichas centrales y centros.

11. Según el Decreto 209/2025, para verificar si la activación de una alarma conectada a una central de Carabineros constituye efectivamente una emergencia, la verificación se hará por, al menos:

  1. Dos canales independientes que permitan constatar el incidente en tiempo real
  2. Un solo correo electrónico enviado al usuario
  3. Cuatro patrullas policiales obligatorias
  4. La sola activación del sensor, sin verificación

El Decreto 209/2025, art. 79, exige que la verificación se haga por, al menos, dos canales independientes que permitan constatar el incidente en tiempo real; basta un canal cuando este dé cuenta razonablemente de un acto delictivo.

12. ¿Cuál de los siguientes es un medio de verificación de alarmas admitido por el Decreto 209/2025?

  1. El botón de pánico, el contacto telefónico con el usuario o las imágenes captadas en el domicilio
  2. El rumor de los vecinos sin confirmación
  3. La intuición del operador sin respaldo
  4. La sola hora de la activación

El Decreto 209/2025, art. 79, admite como medios de verificación el botón de pánico, el contacto telefónico con el usuario, fotografías o imágenes captadas en el domicilio y la concurrencia de personal al domicilio, entre otros.

13. Según el Decreto 209/2025, el operador de cámaras de televigilancia y alarmas se desempeña en los centros de control o de videovigilancia con el objeto de:

  1. Detectar en forma oportuna los riesgos y amenazas y efectuar comunicaciones y coordinaciones internas y con la autoridad policial
  2. Reparar físicamente los equipos averiados
  3. Conducir vehículos blindados de transporte de valores
  4. Dictar resoluciones administrativas sancionatorias

El Decreto 209/2025, art. 111, define al operador de cámaras de televigilancia y alarmas como quien, mediante CCTV o alarma, detecta oportunamente los riesgos y amenazas y efectúa comunicaciones y coordinaciones internas y con la autoridad policial.

14. Según el Decreto 209/2025, en materia bancaria, las alarmas de asalto deben ser:

  1. Independientes de las alarmas de incendio, robo u otras, y estar conectadas directamente a la central de comunicaciones de Carabineros de Chile
  2. Compartidas con la alarma de incendio para ahorrar costos
  3. Conectadas únicamente al teléfono del gerente
  4. Activadas solo desde un único punto fijo

El Decreto 209/2025, art. 46 N° 1, establece que las alarmas de asalto deberán ser independientes de las alarmas de incendio, robo u otras, y estarán conectadas directamente a la central de comunicaciones de Carabineros de Chile, con activación desde distintos puntos.

15. Conforme al Decreto 209/2025, en relación con la banca, más de cuatro falsas alarmas en un mes obliga a subsanar las deficiencias en el plazo de un mes; la reincidencia constituye:

  1. Infracción leve (art. 88 en relación al art. 98 N° 3 de la Ley N° 21.659)
  2. Un delito penal castigado con presidio
  3. Una falta sin consecuencia alguna
  4. La clausura inmediata e irrevocable de la sucursal

El Decreto 209/2025, art. 46 N° 1, dispone que más de cuatro falsas alarmas en un mes obliga a subsanar deficiencias en un mes (prorrogable una vez) y que la reincidencia constituye infracción leve, según el art. 88 en relación al art. 98 N° 3 de la Ley N° 21.659.

16. Según el Decreto 209/2025, frente a los asientos de la zona de espera de un banco se deberá instalar:

  1. Una cámara que capte la imagen de los usuarios sentados y un monitor donde dicha imagen se refleje, de modo que los usuarios puedan verse a sí mismos
  2. Solo una alarma sonora, sin cámaras
  3. Un espejo decorativo sin función de seguridad
  4. Únicamente carteles informativos

El Decreto 209/2025, art. 44 N° 2, exige instalar frente a los asientos una cámara que capte la imagen de los usuarios sentados a la espera y un monitor donde dicha imagen se refleje, de modo que los usuarios puedan verse a sí mismos en todo momento.

17. Según el Decreto 209/2025, las grabaciones almacenadas por los sistemas de captación de imágenes deben mantenerse por un período de, al menos:

  1. Ciento veinte días corridos, salvo que la grabación forme parte de una causa o investigación, en cuyo caso se conserva hasta finalizar la tramitación
  2. Treinta días corridos sin excepción
  3. Diez años corridos
  4. Cuarenta y ocho horas

El Decreto 209/2025, art. 41, establece que las grabaciones almacenadas puedan mantenerse por, al menos, ciento veinte días corridos, salvo que sean susceptibles de formar parte de una causa o investigación judicial o proceso administrativo, en cuyo caso se almacenan hasta finalizar la tramitación.

18. Conforme al Decreto 209/2025, los registros audiovisuales no requeridos por el Ministerio Público, un tribunal o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo deberán ser destruidos:

  1. Luego de transcurridos dos años desde su captura, dejándose acta del procedimiento
  2. A las veinticuatro horas de captados
  3. Solo si el cliente lo solicita
  4. Nunca, deben conservarse de forma permanente

El Decreto 209/2025, art. 41, dispone que los registros no requeridos por la autoridad deberán ser destruidos luego de transcurridos dos años desde su captura, dejándose acta con nombre, firma del responsable y causal.

19. Según el Decreto 209/2025, los centros de acopio de valores deben contar, entre otros, con sistemas de monitoreo y control electrónico tales como:

  1. Sensores de alarma, controles de acceso, cerraduras electrónicas con retardo y bloqueo horario y pulsadores de asalto conectados al sistema de Carabineros
  2. Solo un candado mecánico tradicional
  3. Únicamente un libro de novedades en papel
  4. Exclusivamente personal armado, sin tecnología

El Decreto 209/2025, art. 64, exige que los centros de acopio de valores cuenten con sistemas de monitoreo y control electrónico tales como sensores de alarma, controles de acceso, cerraduras electrónicas con retardo y bloqueo horario, pulsadores de asalto conectados al sistema de Carabineros, detectores de incendio, humo y calor, detector de vibración estructural y extintores.

20. Durante la carga de valores en un local sin estancos, un vigilante OS10 está designado para la cobertura. Conforme al Decreto 209/2025, ¿qué debe hacer respecto del trasbordo y la videovigilancia?

  1. Hacer cobertura sin participar del trasbordo, mientras una cámara de vigilancia monitoreada capta imágenes nítidas de la operación y el lugar se aísla transitoriamente
  2. Participar activamente del trasbordo cargando el dinero él mismo
  3. Apagar las cámaras durante la operación para mayor discreción
  4. Abandonar el lugar mientras dura la carga

El Decreto 209/2025, art. 60, dispone que cuando no haya estancos debe instalarse al menos una cámara de vigilancia monitoreada que capte imágenes nítidas de las operaciones, aislarse transitoriamente el lugar y que un vigilante haga cobertura sin participar del trasbordo.

21. Una central de monitoreo recibe la activación de una alarma y, por una imagen captada en el domicilio, observa con claridad a sujetos sustrayendo bienes. Conforme al Decreto 209/2025, ¿es suficiente ese único canal para dar el aviso?

  1. Sí, basta un canal cuando este dé cuenta razonablemente de un acto delictivo
  2. No, siempre se exigen al menos tres canales independientes
  3. No, debe ignorarse la imagen y esperar otra activación
  4. Sí, pero solo si el dueño firma una autorización previa

El Decreto 209/2025, art. 79, exige al menos dos canales independientes para verificar el incidente en tiempo real, pero basta un canal cuando este dé cuenta razonablemente de un acto delictivo.

22. Durante su turno, un vigilante privado advierte que su cámara corporal dejó de funcionar. Conforme al Decreto 209/2025, ¿cómo debe proceder?

  1. Sin descuidar la prestación del servicio, efectuar una revisión minuciosa de la cámara, equipos y accesorios, e informar cualquier anomalía al encargado de seguridad
  2. Abandonar de inmediato su puesto sin avisar
  3. Continuar el turno sin reportar nada
  4. Destruir el dispositivo para reemplazarlo

El Decreto 209/2025, art. 39, dispone que ante una falla el vigilante, sin descuidar la prestación del servicio, deberá efectuar una revisión minuciosa de la cámara, equipos y accesorios, informando cualquier anomalía al encargado de seguridad.

23. Al finalizar su turno, un vigilante privado debe hacer con su sistema de registro audiovisual, conforme al Decreto 209/2025:

  1. Entregarlo al encargado de seguridad o a la persona que este designe, para su descarga y almacenamiento
  2. Llevárselo a su casa para cargar la batería
  3. Dejarlo encendido grabando sin custodia
  4. Borrar todo su contenido antes de retirarse

El Decreto 209/2025, art. 39, dispone que al finalizar el turno el vigilante deberá entregar el sistema de registro audiovisual al encargado de seguridad o a la persona que este designe, para su descarga y almacenamiento.

24. En un centro de acopio de valores, el sistema de grabación se ubica de modo que no capta con nitidez a quienes entran y salen. Conforme al Decreto 209/2025, ¿es correcto?

  1. No, los acopios deben tener sistemas de grabación de alta resolución que permitan captar imágenes nítidas de las personas que ingresen y salgan
  2. Sí, basta con que la cámara exista, sin importar la nitidez
  3. Sí, mientras se grabe solo el exterior del edificio
  4. No, pero solo si lo reclama un cliente

El Decreto 209/2025, art. 65, exige que los centros de acopio de valores tengan sistemas de grabación de alta resolución que permitan la captación de imágenes nítidas de las personas que ingresen y salgan.

25. Un guardia OS10 observa que una persona dentro del local profiere amenazas y exhibe un objeto cortante hacia otros clientes. Conforme al Decreto 209/2025, respecto del derecho de admisión, ¿existe motivo razonable para ejercerlo?

  1. Sí, pues su conducta pone en riesgo o amenaza la seguridad de las personas o bienes del establecimiento
  2. No, el derecho de admisión solo se aplica al ingreso, nunca a la permanencia
  3. No, salvo que la persona tenga antecedentes penales registrados
  4. Sí, pero solo si lo autoriza un juez en el acto

El Decreto 209/2025, art. 45, entiende que existen motivos razonables cuando la conducta de quienes ingresen o se encuentren en el lugar ponga en riesgo o amenace la seguridad de las personas o bienes del establecimiento.

26. Un cliente que había consentido el tratamiento de sus datos para fines de seguridad decide revocar ese consentimiento. Conforme a los principios de la Ley N° 21.719, ¿es posible?

  1. Sí, el consentimiento del titular es revocable, sin perjuicio de las obligaciones legales de conservación que pesan sobre la entidad
  2. No, una vez otorgado el consentimiento es irrevocable de por vida
  3. Solo el guardia puede revocar el consentimiento, no el titular
  4. No, porque los datos de seguridad no admiten consentimiento

Según el factbase, bajo la Ley N° 21.719 el consentimiento del titular debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y es revocable; ello sin perjuicio de los plazos legales de conservación que impone el Decreto 209/2025.

27. Según el Decreto Supremo N° 209/2025, ¿cómo se define al guardia de seguridad?

  1. Aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada
  2. Funcionario policial encargado de la vigilancia de espacios públicos
  3. Persona que solo opera cámaras de televigilancia desde una central de monitoreo
  4. Agente facultado para portar armas de fuego en la vía pública

El art. 87 del Decreto 209/2025 define al guardia de seguridad como aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada.

28. Conforme al Decreto 209/2025, los porteros, nocheros, rondines y similares se caracterizan porque otorgan protección a personas y/o bienes, pero respecto del porte de armas de fuego en el ejercicio de sus funciones:

  1. En caso alguno se encuentran autorizados para tener o portar armas de fuego
  2. Pueden portar armas de fuego previa autorización del jefe de seguridad
  3. Pueden portar armas largas durante las rondas nocturnas
  4. Están equiparados al vigilante privado en materia de armamento

El art. 95 del Decreto 209/2025 establece que en caso alguno estas personas se encontrarán autorizadas para tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones.

29. De acuerdo con el Decreto 209/2025, las personas que realizan labores de conserjes y que desempeñan funciones de seguridad:

  1. Podrán someterse voluntariamente al régimen de porteros, nocheros y rondines
  2. Quedan obligatoriamente excluidas de toda regulación de seguridad privada
  3. Deben inscribirse como vigilantes privados armados
  4. Solo pueden actuar como operadores de central de alarmas

El art. 95 del Decreto 209/2025 señala que las personas que realicen labores de conserjes podrán someterse voluntariamente a este régimen en caso de que desempeñen funciones de seguridad.

30. Según el Decreto 209/2025, ¿dentro de qué ámbito territorial está habilitado el vigilante privado para ejercer sus funciones?

  1. Solo dentro del recinto o área determinada en que la entidad tiene autorización, quedando prohibido cualquier otro uso
  2. En todo el territorio comunal donde se ubique la entidad
  3. En cualquier lugar mientras porte su credencial vigente
  4. En la vía pública adyacente al recinto, como apoyo a Carabineros

La leyenda obligatoria de la credencial (Decreto 209/2025) indica que el vigilante privado está habilitado para ejercer sus funciones solo dentro del recinto o área determinada en que la entidad tiene autorización, prohibido cualquier otro uso.

31. Conforme al art. 21 del Decreto 209/2025, el organismo de seguridad interno del sistema de vigilancia privada se compone, entre otros, por:

  1. El jefe de seguridad, el encargado de seguridad, los encargados de armas, los vigilantes privados y los guardias de seguridad que apoyen su función
  2. Exclusivamente por funcionarios de Carabineros destinados a la entidad
  3. Solo por el operador de cámaras y el instalador técnico
  4. Por la Subsecretaría de Prevención del Delito y la autoridad fiscalizadora

El art. 21 del Decreto 209/2025 señala que el organismo de seguridad interno se compone por el jefe de seguridad, el encargado de seguridad, los encargados de armas, los vigilantes privados y los guardias de seguridad que apoyen la función de estos últimos.

32. Según el art. 22 del Decreto 209/2025, ¿quién dirige el sistema de vigilancia privada?

  1. El jefe de seguridad
  2. El encargado de armas
  3. El operador de la central de alarmas
  4. El gerente comercial de la entidad

El art. 22 del Decreto 209/2025 dispone que el sistema de vigilancia privada será dirigido por el jefe de seguridad.

33. De acuerdo con el art. 21 del Decreto 209/2025, ¿qué entidades están siempre obligadas a contar con un sistema de vigilancia privada, independientemente de su clasificación de riesgo?

  1. Las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero
  2. Únicamente las clasificadas como de riesgo bajo
  3. Todos los locales comerciales con más de diez trabajadores
  4. Solamente las empresas de seguridad electrónica

El art. 21 del Decreto 209/2025 obliga siempre a las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero, además de las clasificadas como de riesgo alto.

34. Un vigilante privado realiza rondas que implican desplazarse de un sector a otro de la instalación. Conforme al art. 40 del Decreto 209/2025, respecto de su cámara corporal debe:

  1. Activar la grabación, pues el desplazamiento de un sitio a otro es una circunstancia de activación obligatoria
  2. Mantenerla apagada para no agotar la batería durante el recorrido
  3. Activarla únicamente si lo solicita expresamente un cliente
  4. Activarla solo si encuentra un delito ya consumado

El art. 40 N° 5 del Decreto 209/2025 establece la activación obligatoria de la grabación cuando las funciones impliquen desplazamiento de un sitio a otro, lo que comprende las rondas.

35. Según el art. 39 del Decreto 209/2025, ¿cómo deben usarse los sistemas de registro audiovisual del vigilante privado?

  1. Adosados a la vestimenta o equipos de seguridad, para grabar las imágenes en primera persona
  2. Instalados de forma fija en el techo del recinto
  3. Únicamente en el vehículo blindado de transporte de valores
  4. Sostenidos en la mano para enfocar manualmente cada situación

El art. 39 del Decreto 209/2025 dispone que los sistemas de registro audiovisual deberán usarse adosados a la vestimenta o equipos de seguridad del vigilante privado, para que las imágenes se puedan grabar en primera persona.

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