El control de accesos, la vigilancia y la protección de instalaciones se rigen hoy por la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada (vigente desde el 28 de noviembre de 2025) y por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 209, de 2024 (publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2025). Estas normas sustituyen el régimen anterior. La seguridad privada cumple un rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública (art. 3 del Decreto 209), y entre sus actividades figura "la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos" (art. 2 N° 1).
El guardia de seguridad es aquel que, sin ser vigilante privado, "otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada" (art. 87). Los porteros, nocheros y rondines prestan protección dentro de un área delimitada y "en caso alguno" pueden portar armas de fuego (art. 95). El sistema de vigilancia privada es dirigido por el jefe de seguridad (art. 22) y se integra por el organismo de seguridad interno, los recursos tecnológicos y el estudio de seguridad (art. 21).
En el control de accesos de personas y vehículos, las entidades obligadas deben "transmitir al Ministerio Público y a las policías, previo requerimiento, los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos que ingresen a sus recintos" (art. 5). En la banca, el sistema de registro de personas permite identificar a quienes ingresan y debe conservarse "por, al menos, ciento veinte días corridos" (art. 44 N° 1). El derecho de admisión procede frente a quienes infrinjan las condiciones de ingreso o cuando exista riesgo o amenaza a la seguridad (art. 45), siempre resguardando la Ley N° 20.609 contra la discriminación y la normativa de protección de datos.
El tratamiento de datos se somete a la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada (art. 5 y 40), y la nueva Ley N° 21.719 —en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026— exige un consentimiento libre, específico, informado e inequívoco y revocable, limitando los datos a los necesarios y pertinentes.
Los sistemas de seguridad electrónica —circuito cerrado de televisión (CCTV), alarmas y centros de control— solo pueden operar mediante empresas autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito e inscritas en el Registro de Seguridad Privada (arts. 76-77). El operador de cámaras de televigilancia y alarmas debe "detectar en forma oportuna los riesgos y amenazas" y coordinar con la autoridad policial (art. 111). El monitoreo de alarmas exige verificación por al menos dos canales independientes antes de comunicar a las policías (art. 79); las alarmas de asalto bancarias se conectan directamente a la central de Carabineros (art. 46).
Detectada una conducta sospechosa o un delito, el personal actúa como particular: puede ejercer la detención en flagrancia (art. 129 inciso primero del Código Procesal Penal; flagrancia definida en el art. 130), debiendo entregar de inmediato al aprehendido a Carabineros o al Ministerio Público. Existe el deber de denunciar dentro de 24 horas y de conservar antecedentes y pruebas (art. 3). Toda la actividad queda trazada en la plataforma informática que alberga el Registro de Seguridad Privada (art. 115) y en el registro de auditoría de los sistemas audiovisuales, que documenta los originales y todas las acciones realizadas sobre ellos (art. 38).
1. Según el Decreto Supremo N° 209/2025, ¿en qué situación, relacionada con el control de accesos, debe el vigilante privado activar la grabación de su cámara?
El Decreto 209/2025, art. 40 N° 4, establece como caso de activación obligatoria de la grabación que el vigilante esté autorizado, de conformidad a la ley, a controlar el acceso de personas a las dependencias de la entidad.
2. Conforme al Decreto 209/2025, respecto de los vehículos que ingresan a los recintos de las entidades obligadas, ¿qué deben transmitir estas al Ministerio Público y a las policías?
El Decreto 209/2025, art. 5, obliga a las entidades a transmitir al Ministerio Público y a las policías, previo requerimiento y en el menor plazo posible, los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos que ingresen a sus recintos.
3. Según el Decreto 209/2025, el mecanismo que permite registrar a las personas que ingresan a una sucursal o local determinado debe mantener la información disponible por, al menos, ¿cuánto tiempo?
El Decreto 209/2025, art. 44 N° 1, establece que la información del mecanismo de registro de personas que ingresan a una sucursal deberá estar disponible por, al menos, ciento veinte días corridos.
4. De acuerdo con el Decreto 209/2025, ¿respecto de quiénes pueden las entidades ejercer el derecho de admisión?
El Decreto 209/2025, art. 45, permite ejercer el derecho de admisión respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia, o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad.
5. Conforme al Decreto 209/2025, al ejercer el derecho de admisión y el control de accesos, las entidades deben resguardar especialmente lo establecido en:
El Decreto 209/2025, art. 45 (inciso final), dispone que las entidades deberán resguardar lo establecido en la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.
6. Entre las condiciones de ingreso y permanencia mencionadas en el Decreto 209/2025 figura no utilizar atuendos que oculten la identidad. ¿Qué excepción contempla expresamente la norma?
El Decreto 209/2025, art. 45, incluye como condición no utilizar atuendos que oculten, dificulten o disimulen la identidad, salvo que se utilicen con motivos religiosos, culturales o de salud.
7. Conforme a la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales, el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos debe ser:
La Ley N° 21.719 exige que el consentimiento del titular sea libre, específico, informado e inequívoco, y es revocable. El factbase precisa esta caracterización al tratar los principios de tratamiento de datos.
8. De acuerdo con la Ley N° 21.719, los datos personales captados con fines de seguridad y control de accesos:
La Ley N° 21.719 establece que los datos tratados deben limitarse a los necesarios, adecuados y pertinentes para los fines, y no pueden usarse para fines distintos a los informados (principio de finalidad).
9. Según el Decreto 209/2025, la protección de la identidad y privacidad de quienes aparecen en los registros captados por los vigilantes se realiza conforme a:
El Decreto 209/2025, art. 40, obliga a guardar secreto y a proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros, conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
10. Según el Decreto 209/2025, la instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia constituye:
El Decreto 209/2025, art. 2 N° 4, define como actividad de seguridad privada la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, y la operación de dichas centrales y centros.
11. Según el Decreto 209/2025, para verificar si la activación de una alarma conectada a una central de Carabineros constituye efectivamente una emergencia, la verificación se hará por, al menos:
El Decreto 209/2025, art. 79, exige que la verificación se haga por, al menos, dos canales independientes que permitan constatar el incidente en tiempo real; basta un canal cuando este dé cuenta razonablemente de un acto delictivo.
12. ¿Cuál de los siguientes es un medio de verificación de alarmas admitido por el Decreto 209/2025?
El Decreto 209/2025, art. 79, admite como medios de verificación el botón de pánico, el contacto telefónico con el usuario, fotografías o imágenes captadas en el domicilio y la concurrencia de personal al domicilio, entre otros.
13. Según el Decreto 209/2025, el operador de cámaras de televigilancia y alarmas se desempeña en los centros de control o de videovigilancia con el objeto de:
El Decreto 209/2025, art. 111, define al operador de cámaras de televigilancia y alarmas como quien, mediante CCTV o alarma, detecta oportunamente los riesgos y amenazas y efectúa comunicaciones y coordinaciones internas y con la autoridad policial.
14. Según el Decreto 209/2025, en materia bancaria, las alarmas de asalto deben ser:
El Decreto 209/2025, art. 46 N° 1, establece que las alarmas de asalto deberán ser independientes de las alarmas de incendio, robo u otras, y estarán conectadas directamente a la central de comunicaciones de Carabineros de Chile, con activación desde distintos puntos.
15. Conforme al Decreto 209/2025, en relación con la banca, más de cuatro falsas alarmas en un mes obliga a subsanar las deficiencias en el plazo de un mes; la reincidencia constituye:
El Decreto 209/2025, art. 46 N° 1, dispone que más de cuatro falsas alarmas en un mes obliga a subsanar deficiencias en un mes (prorrogable una vez) y que la reincidencia constituye infracción leve, según el art. 88 en relación al art. 98 N° 3 de la Ley N° 21.659.
16. Según el Decreto 209/2025, frente a los asientos de la zona de espera de un banco se deberá instalar:
El Decreto 209/2025, art. 44 N° 2, exige instalar frente a los asientos una cámara que capte la imagen de los usuarios sentados a la espera y un monitor donde dicha imagen se refleje, de modo que los usuarios puedan verse a sí mismos en todo momento.
17. Según el Decreto 209/2025, las grabaciones almacenadas por los sistemas de captación de imágenes deben mantenerse por un período de, al menos:
El Decreto 209/2025, art. 41, establece que las grabaciones almacenadas puedan mantenerse por, al menos, ciento veinte días corridos, salvo que sean susceptibles de formar parte de una causa o investigación judicial o proceso administrativo, en cuyo caso se almacenan hasta finalizar la tramitación.
18. Conforme al Decreto 209/2025, los registros audiovisuales no requeridos por el Ministerio Público, un tribunal o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo deberán ser destruidos:
El Decreto 209/2025, art. 41, dispone que los registros no requeridos por la autoridad deberán ser destruidos luego de transcurridos dos años desde su captura, dejándose acta con nombre, firma del responsable y causal.
19. Según el Decreto 209/2025, los centros de acopio de valores deben contar, entre otros, con sistemas de monitoreo y control electrónico tales como:
El Decreto 209/2025, art. 64, exige que los centros de acopio de valores cuenten con sistemas de monitoreo y control electrónico tales como sensores de alarma, controles de acceso, cerraduras electrónicas con retardo y bloqueo horario, pulsadores de asalto conectados al sistema de Carabineros, detectores de incendio, humo y calor, detector de vibración estructural y extintores.
20. Durante la carga de valores en un local sin estancos, un vigilante OS10 está designado para la cobertura. Conforme al Decreto 209/2025, ¿qué debe hacer respecto del trasbordo y la videovigilancia?
El Decreto 209/2025, art. 60, dispone que cuando no haya estancos debe instalarse al menos una cámara de vigilancia monitoreada que capte imágenes nítidas de las operaciones, aislarse transitoriamente el lugar y que un vigilante haga cobertura sin participar del trasbordo.
21. Una central de monitoreo recibe la activación de una alarma y, por una imagen captada en el domicilio, observa con claridad a sujetos sustrayendo bienes. Conforme al Decreto 209/2025, ¿es suficiente ese único canal para dar el aviso?
El Decreto 209/2025, art. 79, exige al menos dos canales independientes para verificar el incidente en tiempo real, pero basta un canal cuando este dé cuenta razonablemente de un acto delictivo.
22. Durante su turno, un vigilante privado advierte que su cámara corporal dejó de funcionar. Conforme al Decreto 209/2025, ¿cómo debe proceder?
El Decreto 209/2025, art. 39, dispone que ante una falla el vigilante, sin descuidar la prestación del servicio, deberá efectuar una revisión minuciosa de la cámara, equipos y accesorios, informando cualquier anomalía al encargado de seguridad.
23. Al finalizar su turno, un vigilante privado debe hacer con su sistema de registro audiovisual, conforme al Decreto 209/2025:
El Decreto 209/2025, art. 39, dispone que al finalizar el turno el vigilante deberá entregar el sistema de registro audiovisual al encargado de seguridad o a la persona que este designe, para su descarga y almacenamiento.
24. En un centro de acopio de valores, el sistema de grabación se ubica de modo que no capta con nitidez a quienes entran y salen. Conforme al Decreto 209/2025, ¿es correcto?
El Decreto 209/2025, art. 65, exige que los centros de acopio de valores tengan sistemas de grabación de alta resolución que permitan la captación de imágenes nítidas de las personas que ingresen y salgan.
25. Un guardia OS10 observa que una persona dentro del local profiere amenazas y exhibe un objeto cortante hacia otros clientes. Conforme al Decreto 209/2025, respecto del derecho de admisión, ¿existe motivo razonable para ejercerlo?
El Decreto 209/2025, art. 45, entiende que existen motivos razonables cuando la conducta de quienes ingresen o se encuentren en el lugar ponga en riesgo o amenace la seguridad de las personas o bienes del establecimiento.
26. Un cliente que había consentido el tratamiento de sus datos para fines de seguridad decide revocar ese consentimiento. Conforme a los principios de la Ley N° 21.719, ¿es posible?
Según el factbase, bajo la Ley N° 21.719 el consentimiento del titular debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y es revocable; ello sin perjuicio de los plazos legales de conservación que impone el Decreto 209/2025.
27. Según el Decreto Supremo N° 209/2025, ¿cómo se define al guardia de seguridad?
El art. 87 del Decreto 209/2025 define al guardia de seguridad como aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada.
28. Conforme al Decreto 209/2025, los porteros, nocheros, rondines y similares se caracterizan porque otorgan protección a personas y/o bienes, pero respecto del porte de armas de fuego en el ejercicio de sus funciones:
El art. 95 del Decreto 209/2025 establece que en caso alguno estas personas se encontrarán autorizadas para tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones.
29. De acuerdo con el Decreto 209/2025, las personas que realizan labores de conserjes y que desempeñan funciones de seguridad:
El art. 95 del Decreto 209/2025 señala que las personas que realicen labores de conserjes podrán someterse voluntariamente a este régimen en caso de que desempeñen funciones de seguridad.
30. Según el Decreto 209/2025, ¿dentro de qué ámbito territorial está habilitado el vigilante privado para ejercer sus funciones?
La leyenda obligatoria de la credencial (Decreto 209/2025) indica que el vigilante privado está habilitado para ejercer sus funciones solo dentro del recinto o área determinada en que la entidad tiene autorización, prohibido cualquier otro uso.
31. Conforme al art. 21 del Decreto 209/2025, el organismo de seguridad interno del sistema de vigilancia privada se compone, entre otros, por:
El art. 21 del Decreto 209/2025 señala que el organismo de seguridad interno se compone por el jefe de seguridad, el encargado de seguridad, los encargados de armas, los vigilantes privados y los guardias de seguridad que apoyen la función de estos últimos.
32. Según el art. 22 del Decreto 209/2025, ¿quién dirige el sistema de vigilancia privada?
El art. 22 del Decreto 209/2025 dispone que el sistema de vigilancia privada será dirigido por el jefe de seguridad.
33. De acuerdo con el art. 21 del Decreto 209/2025, ¿qué entidades están siempre obligadas a contar con un sistema de vigilancia privada, independientemente de su clasificación de riesgo?
El art. 21 del Decreto 209/2025 obliga siempre a las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero, además de las clasificadas como de riesgo alto.
34. Un vigilante privado realiza rondas que implican desplazarse de un sector a otro de la instalación. Conforme al art. 40 del Decreto 209/2025, respecto de su cámara corporal debe:
El art. 40 N° 5 del Decreto 209/2025 establece la activación obligatoria de la grabación cuando las funciones impliquen desplazamiento de un sitio a otro, lo que comprende las rondas.
35. Según el art. 39 del Decreto 209/2025, ¿cómo deben usarse los sistemas de registro audiovisual del vigilante privado?
El art. 39 del Decreto 209/2025 dispone que los sistemas de registro audiovisual deberán usarse adosados a la vestimenta o equipos de seguridad del vigilante privado, para que las imágenes se puedan grabar en primera persona.