La Constitución Política de la República de Chile es la norma suprema del ordenamiento. Su Capítulo I (Bases de la Institucionalidad) proclama que "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (art. 1) y que el Estado está al servicio de la persona humana, con la finalidad de promover el bien común y dar protección a la población y a la familia. El art. 5 reconoce como límite de la soberanía "el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. El art. 6 consagra la supremacía constitucional (los órganos del Estado y toda persona quedan obligados por la Constitución) y el art. 7 el principio de juridicidad: "ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse… otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido".
El art. 19 (Capítulo III) "asegura a todas las personas" los derechos y garantías. Destacan para el guardia:
Estos derechos se tutelan mediante el recurso de protección (art. 20) ante la Corte de Apelaciones, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, y el recurso de amparo o habeas corpus (art. 21), que protege a quien está detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes.
La legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal del art. 10 del Código Penal. La defensa propia (Nº4) exige tres requisitos: agresión ilegítima (ataque real, actual o inminente), necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (proporcionalidad) y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La defensa de parientes (Nº5) exige los dos primeros requisitos y que, de haber provocación, el defensor no haya participado en ella. La defensa de extraños (Nº6) añade que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo; es la hipótesis que usualmente ampara al guardia que protege a un tercero. El inciso final del Nº6 regula la legítima defensa privilegiada: se presume legalmente que concurren los requisitos respecto de quien rechaza el escalamiento en una casa, departamento u oficina habitados (o de noche en local comercial) o impide delitos graves (secuestro, violación, homicidio, robo con violencia).
El art. 10 contempla además el estado de necesidad (Nº7), el caso fortuito (Nº8), la fuerza irresistible o miedo insuperable (Nº9) y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo (Nº10). La Constitución también fija deberes (art. 22): respeto a Chile y sus emblemas, honrar a la patria y el servicio militar obligatorio. Por último, el guardia es un particular sin autoridad pública (art. 7 CPR; Ley 21.659 y su Reglamento Decreto 209/2025): carece de facultades policiales y sólo puede detener por flagrancia como cualquier persona (art. 129 del Código Procesal Penal), debiendo entregar de inmediato al detenido a Carabineros, al Ministerio Público o a la autoridad judicial.
1. Según el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Chile, las personas nacen:
El art. 1, inc. 1 CPR dispone que 'Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos'.
2. De acuerdo con el artículo 1 de la Constitución chilena, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es:
El art. 1 CPR señala que 'El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común'.
3. Conforme al artículo 1, inciso final, de la Constitución chilena, es deber del Estado:
El art. 1, inc. final CPR establece que es deber del Estado 'dar protección a la población y a la familia' y propender al fortalecimiento de ésta.
4. El artículo 19 Nº1 de la Constitución chilena asegura a todas las personas:
El art. 19 Nº1 CPR asegura 'El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona' y prohíbe todo apremio ilegítimo.
5. Un guardia OS10 detiene por flagrancia a un sujeto y, para que confiese, le aplica golpes. ¿Qué garantía constitucional vulnera principalmente?
El art. 19 Nº1 CPR prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo; el guardia, además, no tiene facultad para interrogar y debe entregar al detenido a la policía.
6. Respecto de la igualdad ante la ley, el artículo 19 Nº2 de la Constitución chilena establece que en Chile:
El art. 19 Nº2 CPR garantiza 'La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados' y que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
7. Un guardia OS10 impide el ingreso de una persona a un centro comercial únicamente por su origen étnico. Esta conducta es contraria a la garantía constitucional de:
El art. 19 Nº2 CPR prohíbe diferencias arbitrarias; negar el acceso por origen étnico constituye una discriminación arbitraria contraria a esta garantía.
8. El derecho al juez natural reconocido en el artículo 19 Nº3 de la Constitución chilena implica que nadie podrá ser juzgado por:
El art. 19 Nº3 CPR establece que 'Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho'.
9. Según el art. 19 Nº3 de la Constitución chilena, ¿qué asegura a todas las personas en el ejercicio de sus derechos?
El art. 19 Nº3 CPR asegura 'la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos', garantizando además la defensa jurídica.
10. Dentro del debido proceso, el art. 19 Nº3 de la Constitución chilena garantiza además:
El art. 19 Nº3 CPR garantiza el derecho a defensa jurídica y la asesoría y defensa a quienes no puedan procurársela por sí mismos.
11. Conforme al art. 19 Nº3 de la Constitución chilena, toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en:
El art. 19 Nº3 CPR dispone que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiendo al legislador establecer las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justos.
12. En materia penal, el artículo 19 Nº3 de la Constitución chilena dispone que la ley:
El art. 19 Nº3 CPR establece que 'La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal', base de la presunción de inocencia.
13. Conforme al principio de legalidad penal del artículo 19 Nº3 de la Constitución chilena, ningún delito se castigará con otra pena que:
El art. 19 Nº3 CPR consagra que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, y exige conducta expresamente descrita (tipicidad).
14. El artículo 19 Nº4 de la Constitución chilena asegura el respeto y protección a:
El art. 19 Nº4 CPR asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales.
15. Según el artículo 19 Nº5 de la Constitución chilena, el hogar sólo puede allanarse:
El art. 19 Nº5 CPR consagra la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada; el hogar sólo puede allanarse en los casos y formas determinados por la ley.
16. Un guardia OS10 sospecha que un trabajador robó mercadería y la escondió en su departamento. ¿Puede ingresar y registrar ese domicilio por su cuenta?
El art. 19 Nº5 CPR garantiza la inviolabilidad del hogar; el guardia es un particular sin facultades policiales y no puede allanar un domicilio.
17. Un guardia revisa los mensajes del teléfono de un trabajador para 'investigar' un robo interno. ¿Qué garantía constitucional vulnera?
El art. 19 Nº5 CPR consagra la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, que solo puede interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley. El guardia, particular, no puede registrar comunicaciones.
18. Conforme al artículo 19 Nº7 de la Constitución chilena, como regla general nadie puede ser arrestado o detenido sino:
El art. 19 Nº7, letra c) CPR dispone que nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y tras intimarla en forma legal.
19. Según el artículo 19 Nº7, letra c), de la Constitución chilena, el detenido en delito flagrante puede serlo con el solo objeto de:
El art. 19 Nº7, letra c) CPR permite detener al sorprendido en delito flagrante con el solo objeto de ponerlo a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes.
20. Según el art. 19 Nº7 letra d) de la Constitución chilena, ¿dónde puede una persona estar detenida o presa?
El art. 19 Nº7 letra d) CPR establece que nadie puede ser arrestado, detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
21. El artículo 19 Nº13 de la Constitución chilena reconoce el derecho a reunirse:
El art. 19 Nº13 CPR reconoce el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
22. Según el artículo 19 Nº24 de la Constitución chilena, nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley que autorice la expropiación por:
El art. 19 Nº24 CPR establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, con derecho a indemnización.
23. El artículo 19 Nº26 de la Constitución chilena garantiza que los preceptos legales que regulen las garantías:
El art. 19 Nº26 CPR asegura que los preceptos legales que regulen o complementen las garantías no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
24. El recurso de protección del artículo 20 de la Constitución chilena procede ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza, y se interpone ante:
El art. 20 CPR permite ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado.
25. El recurso de amparo (habeas corpus) del artículo 21 de la Constitución chilena protege principalmente:
El art. 21 CPR ampara a todo individuo arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes, protegiendo la libertad personal y la seguridad individual.
26. Según el artículo 5 de la Constitución chilena, el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación:
El art. 5, inc. 2 CPR establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y los tratados ratificados y vigentes.
27. El art. 6 de la Constitución chilena dispone que los preceptos de la Constitución obligan:
El art. 6 CPR establece que los preceptos de la Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de los órganos del Estado como a toda persona, institución o grupo (deber general de sometimiento al ordenamiento).
28. El art. 7 de la Constitución chilena dispone que ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias:
El art. 7 CPR prohíbe que cualquier magistratura, persona o grupo se atribuya, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los expresamente conferidos por la Constitución o las leyes. Esto sustenta que el guardia no puede arrogarse facultades policiales.
29. El deber general de someterse al ordenamiento jurídico, derivado de los arts. 6 y 7 de la Constitución chilena, implica para el guardia que:
Los arts. 6 y 7 CPR obligan a todas las personas e instituciones a la Constitución y prohíben atribuirse más autoridad que la conferida por la ley, lo que se traduce en el deber general de sometimiento al ordenamiento jurídico.
30. Según el art. 22, inc. 1, de la Constitución chilena, ¿qué deber tiene todo habitante de la República?
El art. 22, inc. 1 CPR dispone que 'Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales'.
31. El art. 22, inc. 2, de la Constitución chilena establece como deber fundamental de los chilenos:
El art. 22, inc. 2 CPR señala que los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
32. Conforme al art. 22, incs. 3 y 4, de la Constitución chilena, el servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley:
El art. 22, incs. 3 y 4 CPR establece que el servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.
33. En virtud del art. 7 de la Constitución chilena y de la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada, el guardia de seguridad es:
Conforme al art. 7 CPR y la Ley 21.659, el guardia es un particular que ejerce una función privada de protección, sin facultades policiales ni autoridad pública.
34. ¿Cuál es el marco legal que rige la actividad de seguridad privada en Chile tras la modernización de la normativa?
La actividad de seguridad privada se rige por la Ley 21.659 (publicada el 21-03-2024) y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 209 (publicado el 27-05-2025), marco que reemplaza el régimen anterior basado en el DL 3.607.
35. Según el art. 129 del Código Procesal Penal chileno, ¿quién puede detener a quien sorprendiere en delito flagrante?
El art. 129 CPP dispone que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.