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🛡️ Nociones de la Constitución, derechos fundamentales y la legítima defensa

Tema 10. Nociones de la Constitución, derechos fundamentales y la legítima defensa

La Constitución Política de la República de Chile es la norma suprema del ordenamiento. Su Capítulo I (Bases de la Institucionalidad) proclama que "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (art. 1) y que el Estado está al servicio de la persona humana, con la finalidad de promover el bien común y dar protección a la población y a la familia. El art. 5 reconoce como límite de la soberanía "el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. El art. 6 consagra la supremacía constitucional (los órganos del Estado y toda persona quedan obligados por la Constitución) y el art. 7 el principio de juridicidad: "ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse… otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido".

El art. 19 (Capítulo III) "asegura a todas las personas" los derechos y garantías. Destacan para el guardia:

Estos derechos se tutelan mediante el recurso de protección (art. 20) ante la Corte de Apelaciones, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, y el recurso de amparo o habeas corpus (art. 21), que protege a quien está detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes.

La legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal del art. 10 del Código Penal. La defensa propia (Nº4) exige tres requisitos: agresión ilegítima (ataque real, actual o inminente), necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (proporcionalidad) y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La defensa de parientes (Nº5) exige los dos primeros requisitos y que, de haber provocación, el defensor no haya participado en ella. La defensa de extraños (Nº6) añade que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo; es la hipótesis que usualmente ampara al guardia que protege a un tercero. El inciso final del Nº6 regula la legítima defensa privilegiada: se presume legalmente que concurren los requisitos respecto de quien rechaza el escalamiento en una casa, departamento u oficina habitados (o de noche en local comercial) o impide delitos graves (secuestro, violación, homicidio, robo con violencia).

El art. 10 contempla además el estado de necesidad (Nº7), el caso fortuito (Nº8), la fuerza irresistible o miedo insuperable (Nº9) y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo (Nº10). La Constitución también fija deberes (art. 22): respeto a Chile y sus emblemas, honrar a la patria y el servicio militar obligatorio. Por último, el guardia es un particular sin autoridad pública (art. 7 CPR; Ley 21.659 y su Reglamento Decreto 209/2025): carece de facultades policiales y sólo puede detener por flagrancia como cualquier persona (art. 129 del Código Procesal Penal), debiendo entregar de inmediato al detenido a Carabineros, al Ministerio Público o a la autoridad judicial.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Chile, las personas nacen:

  1. Libres e iguales en dignidad y derechos
  2. Sujetas a la autoridad del Estado
  3. Iguales solo ante los tribunales
  4. Libres pero desiguales en derechos

El art. 1, inc. 1 CPR dispone que 'Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos'.

2. De acuerdo con el artículo 1 de la Constitución chilena, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es:

  1. Garantizar la seguridad de las empresas
  2. Promover el bien común
  3. Velar exclusivamente por el orden público
  4. Fortalecer las Fuerzas Armadas

El art. 1 CPR señala que 'El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común'.

3. Conforme al artículo 1, inciso final, de la Constitución chilena, es deber del Estado:

  1. Otorgar facultades policiales a los particulares
  2. Reemplazar a Carabineros en la prevención
  3. Dar protección a la población y a la familia
  4. Privatizar la seguridad pública

El art. 1, inc. final CPR establece que es deber del Estado 'dar protección a la población y a la familia' y propender al fortalecimiento de ésta.

4. El artículo 19 Nº1 de la Constitución chilena asegura a todas las personas:

  1. El derecho a portar armas de fuego
  2. El derecho a la detención de cualquier sospechoso
  3. El derecho a la autodefensa armada sin límites
  4. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona

El art. 19 Nº1 CPR asegura 'El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona' y prohíbe todo apremio ilegítimo.

5. Un guardia OS10 detiene por flagrancia a un sujeto y, para que confiese, le aplica golpes. ¿Qué garantía constitucional vulnera principalmente?

  1. La prohibición de todo apremio ilegítimo del art. 19 Nº1 CPR
  2. La libertad de trabajo del art. 19 Nº16 CPR
  3. El derecho de propiedad del art. 19 Nº24 CPR
  4. La libertad de conciencia del art. 19 Nº6 CPR

El art. 19 Nº1 CPR prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo; el guardia, además, no tiene facultad para interrogar y debe entregar al detenido a la policía.

6. Respecto de la igualdad ante la ley, el artículo 19 Nº2 de la Constitución chilena establece que en Chile:

  1. Existen grupos con privilegios legales
  2. No hay persona ni grupo privilegiados
  3. Solo los chilenos son iguales
  4. La igualdad se aplica únicamente en lo penal

El art. 19 Nº2 CPR garantiza 'La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados' y que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

7. Un guardia OS10 impide el ingreso de una persona a un centro comercial únicamente por su origen étnico. Esta conducta es contraria a la garantía constitucional de:

  1. Inviolabilidad del hogar (art. 19 Nº5 CPR)
  2. Libertad de reunión (art. 19 Nº13 CPR)
  3. Igualdad ante la ley y prohibición de diferencias arbitrarias (art. 19 Nº2 CPR)
  4. Protección de la salud (art. 19 Nº9 CPR)

El art. 19 Nº2 CPR prohíbe diferencias arbitrarias; negar el acceso por origen étnico constituye una discriminación arbitraria contraria a esta garantía.

8. El derecho al juez natural reconocido en el artículo 19 Nº3 de la Constitución chilena implica que nadie podrá ser juzgado por:

  1. Tribunales extranjeros en todo caso
  2. Carabineros en sede administrativa
  3. El ministerio público directamente
  4. Comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley establecido con anterioridad al hecho

El art. 19 Nº3 CPR establece que 'Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho'.

9. Según el art. 19 Nº3 de la Constitución chilena, ¿qué asegura a todas las personas en el ejercicio de sus derechos?

  1. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos
  2. La gratuidad absoluta de todo juicio
  3. La inviolabilidad del hogar
  4. El derecho a desarrollar cualquier actividad económica

El art. 19 Nº3 CPR asegura 'la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos', garantizando además la defensa jurídica.

10. Dentro del debido proceso, el art. 19 Nº3 de la Constitución chilena garantiza además:

  1. El derecho a defensa jurídica y la asesoría a quienes no puedan procurársela
  2. El derecho a no declarar bajo ninguna circunstancia ni ante el juez
  3. La indemnización automática por todo error judicial
  4. El derecho a elegir al fiscal del caso

El art. 19 Nº3 CPR garantiza el derecho a defensa jurídica y la asesoría y defensa a quienes no puedan procurársela por sí mismos.

11. Conforme al art. 19 Nº3 de la Constitución chilena, toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en:

  1. Un proceso previo legalmente tramitado
  2. La sola convicción del juez
  3. El acuerdo de las partes
  4. Un informe de Carabineros

El art. 19 Nº3 CPR dispone que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiendo al legislador establecer las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justos.

12. En materia penal, el artículo 19 Nº3 de la Constitución chilena dispone que la ley:

  1. No podrá presumir de derecho la responsabilidad penal
  2. Podrá presumir de derecho la culpabilidad
  3. Permite condenar sin proceso previo
  4. Faculta a los particulares para imponer penas

El art. 19 Nº3 CPR establece que 'La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal', base de la presunción de inocencia.

13. Conforme al principio de legalidad penal del artículo 19 Nº3 de la Constitución chilena, ningún delito se castigará con otra pena que:

  1. La que disponga la autoridad administrativa
  2. La que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, salvo ley posterior más favorable
  3. La que estime el tribunal según el caso
  4. La que acuerden las partes del proceso

El art. 19 Nº3 CPR consagra que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, y exige conducta expresamente descrita (tipicidad).

14. El artículo 19 Nº4 de la Constitución chilena asegura el respeto y protección a:

  1. La libertad de cultos
  2. El derecho de propiedad
  3. La vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales
  4. La libertad de reunión

El art. 19 Nº4 CPR asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales.

15. Según el artículo 19 Nº5 de la Constitución chilena, el hogar sólo puede allanarse:

  1. Cuando lo decida el propietario del recinto
  2. Por orden de un guardia de seguridad privada
  3. En cualquier momento si hay sospecha
  4. En los casos y formas determinados por la ley

El art. 19 Nº5 CPR consagra la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada; el hogar sólo puede allanarse en los casos y formas determinados por la ley.

16. Un guardia OS10 sospecha que un trabajador robó mercadería y la escondió en su departamento. ¿Puede ingresar y registrar ese domicilio por su cuenta?

  1. No, porque el guardia es un particular y el hogar solo puede allanarse en los casos y formas que determine la ley (art. 19 Nº5 CPR)
  2. Sí, si tiene certeza de la sospecha
  3. Sí, porque trabaja en seguridad
  4. Sí, siempre que avise después a la policía

El art. 19 Nº5 CPR garantiza la inviolabilidad del hogar; el guardia es un particular sin facultades policiales y no puede allanar un domicilio.

17. Un guardia revisa los mensajes del teléfono de un trabajador para 'investigar' un robo interno. ¿Qué garantía constitucional vulnera?

  1. La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada del art. 19 Nº5 CPR, que solo puede afectarse en los casos y formas que determine la ley
  2. El derecho de propiedad del art. 19 Nº24 CPR
  3. La libertad de trabajo del art. 19 Nº16 CPR
  4. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación del art. 19 Nº8 CPR

El art. 19 Nº5 CPR consagra la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, que solo puede interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley. El guardia, particular, no puede registrar comunicaciones.

18. Conforme al artículo 19 Nº7 de la Constitución chilena, como regla general nadie puede ser arrestado o detenido sino:

  1. Por decisión de cualquier ciudadano
  2. Por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley, intimada en forma legal
  3. Por orden de la empresa de seguridad privada
  4. Cuando lo solicite la víctima

El art. 19 Nº7, letra c) CPR dispone que nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y tras intimarla en forma legal.

19. Según el artículo 19 Nº7, letra c), de la Constitución chilena, el detenido en delito flagrante puede serlo con el solo objeto de:

  1. Ser interrogado por la empresa de seguridad
  2. Permanecer retenido el tiempo que decida el guardia
  3. Ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes
  4. Ser sancionado de inmediato por la víctima

El art. 19 Nº7, letra c) CPR permite detener al sorprendido en delito flagrante con el solo objeto de ponerlo a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes.

20. Según el art. 19 Nº7 letra d) de la Constitución chilena, ¿dónde puede una persona estar detenida o presa?

  1. Solo en su casa o en lugares públicos destinados a ese objeto
  2. En cualquier dependencia privada habilitada por la empresa
  3. En la oficina del guardia mientras llega la policía
  4. En el vehículo de la empresa de seguridad

El art. 19 Nº7 letra d) CPR establece que nadie puede ser arrestado, detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.

21. El artículo 19 Nº13 de la Constitución chilena reconoce el derecho a reunirse:

  1. Solo con autorización municipal
  2. Portando armas para autodefensa
  3. Únicamente en recintos privados
  4. Pacíficamente, sin permiso previo y sin armas

El art. 19 Nº13 CPR reconoce el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

22. Según el artículo 19 Nº24 de la Constitución chilena, nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley que autorice la expropiación por:

  1. Causa de utilidad pública o interés nacional, con derecho a indemnización
  2. Decisión de la empresa de seguridad
  3. Orden de un guardia OS10
  4. Mera conveniencia administrativa sin pago

El art. 19 Nº24 CPR establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, con derecho a indemnización.

23. El artículo 19 Nº26 de la Constitución chilena garantiza que los preceptos legales que regulen las garantías:

  1. Podrán suprimir derechos cuando lo estime la autoridad
  2. No podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones que impidan su libre ejercicio
  3. Quedan a discreción del reglamento
  4. Solo rigen para los chilenos

El art. 19 Nº26 CPR asegura que los preceptos legales que regulen o complementen las garantías no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

24. El recurso de protección del artículo 20 de la Constitución chilena procede ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza, y se interpone ante:

  1. El guardia de seguridad del recinto
  2. Carabineros directamente
  3. La Corte de Apelaciones respectiva
  4. La empresa de seguridad privada

El art. 20 CPR permite ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado.

25. El recurso de amparo (habeas corpus) del artículo 21 de la Constitución chilena protege principalmente:

  1. El derecho de propiedad
  2. La libertad de trabajo
  3. La protección de datos personales
  4. La libertad personal y la seguridad individual del que se halla arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes

El art. 21 CPR ampara a todo individuo arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes, protegiendo la libertad personal y la seguridad individual.

26. Según el artículo 5 de la Constitución chilena, el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación:

  1. El respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana
  2. Las instrucciones de las empresas de seguridad
  3. La sola voluntad de la mayoría sin límites
  4. Las decisiones de organismos privados

El art. 5, inc. 2 CPR establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y los tratados ratificados y vigentes.

27. El art. 6 de la Constitución chilena dispone que los preceptos de la Constitución obligan:

  1. Tanto a los titulares o integrantes de los órganos del Estado como a toda persona, institución o grupo
  2. Únicamente a los funcionarios públicos
  3. Solo a los tribunales de justicia
  4. Exclusivamente a las Fuerzas Armadas

El art. 6 CPR establece que los preceptos de la Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de los órganos del Estado como a toda persona, institución o grupo (deber general de sometimiento al ordenamiento).

28. El art. 7 de la Constitución chilena dispone que ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias:

  1. Otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por la Constitución o las leyes
  2. Facultades de fiscalización tributaria
  3. El derecho a portar armas de fuego
  4. La calidad de funcionario municipal

El art. 7 CPR prohíbe que cualquier magistratura, persona o grupo se atribuya, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los expresamente conferidos por la Constitución o las leyes. Esto sustenta que el guardia no puede arrogarse facultades policiales.

29. El deber general de someterse al ordenamiento jurídico, derivado de los arts. 6 y 7 de la Constitución chilena, implica para el guardia que:

  1. Está obligado por la Constitución y no puede atribuirse más autoridad que la conferida por la ley
  2. Puede crear sus propias normas de control en el recinto
  3. Queda exento de responsabilidad por actuar en seguridad privada
  4. Solo responde ante su empleador y no ante la ley

Los arts. 6 y 7 CPR obligan a todas las personas e instituciones a la Constitución y prohíben atribuirse más autoridad que la conferida por la ley, lo que se traduce en el deber general de sometimiento al ordenamiento jurídico.

30. Según el art. 22, inc. 1, de la Constitución chilena, ¿qué deber tiene todo habitante de la República?

  1. Respeto a Chile y a sus emblemas nacionales
  2. Inscribirse en un partido político
  3. Pagar contribuciones territoriales
  4. Defender personalmente las fronteras

El art. 22, inc. 1 CPR dispone que 'Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales'.

31. El art. 22, inc. 2, de la Constitución chilena establece como deber fundamental de los chilenos:

  1. Honrar a la patria, defender su soberanía y contribuir a preservar la seguridad nacional
  2. Trabajar en el sector público al menos un año
  3. Votar en todas las elecciones
  4. Portar permanentemente su cédula de identidad

El art. 22, inc. 2 CPR señala que los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.

32. Conforme al art. 22, incs. 3 y 4, de la Constitución chilena, el servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley:

  1. Son obligatorios en los términos y formas que la ley determine
  2. Son siempre voluntarios
  3. Solo rigen para los extranjeros residentes
  4. Quedan a criterio de cada municipalidad

El art. 22, incs. 3 y 4 CPR establece que el servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.

33. En virtud del art. 7 de la Constitución chilena y de la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada, el guardia de seguridad es:

  1. Un particular que ejerce una función privada de protección, sin facultades policiales ni autoridad pública
  2. Un funcionario auxiliar de Carabineros con facultades de detención ampliadas
  3. Un agente del Ministerio Público en terreno
  4. Una autoridad administrativa con potestad sancionatoria

Conforme al art. 7 CPR y la Ley 21.659, el guardia es un particular que ejerce una función privada de protección, sin facultades policiales ni autoridad pública.

34. ¿Cuál es el marco legal que rige la actividad de seguridad privada en Chile tras la modernización de la normativa?

  1. La Ley 21.659 sobre Seguridad Privada y su Reglamento (Decreto Supremo N° 209)
  2. El DL 3.607 y el Decreto 93
  3. El Código del Trabajo exclusivamente
  4. La Ley Orgánica de Carabineros

La actividad de seguridad privada se rige por la Ley 21.659 (publicada el 21-03-2024) y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 209 (publicado el 27-05-2025), marco que reemplaza el régimen anterior basado en el DL 3.607.

35. Según el art. 129 del Código Procesal Penal chileno, ¿quién puede detener a quien sorprendiere en delito flagrante?

  1. Cualquier persona, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima
  2. Solo Carabineros y la PDI
  3. Únicamente el ofendido directo del delito
  4. Solamente un fiscal del Ministerio Público

El art. 129 CPP dispone que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.

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