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🛡️ Marco normativo de la seguridad privada en Chile: la Ley 21.659 y su Reglamento (Decreto 209/2025)

Marco normativo de la seguridad privada en Chile: la Ley 21.659 y su Reglamento (Decreto 209/2025)

Desde el 28 de noviembre de 2025 rige en Chile la Ley N° 21.659, sobre seguridad privada, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2024. Esta ley deroga el Decreto Ley N° 3.607, de 1981 y unifica en un solo cuerpo legal las normas antes dispersas. Su objeto es regular la seguridad privada, entendida como el conjunto de actividades y medidas de carácter preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública, destinadas a proteger personas, bienes y procesos productivos. La seguridad privada es siempre complementaria y subordinada a la seguridad pública: nunca la sustituye.

Rectoría, autorización y fiscalización

El órgano rector es el Ministerio de Seguridad Pública, que actúa a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD). La SPD está facultada para autorizar a las empresas y a las personas naturales que desarrollen labores de seguridad privada, determinar las entidades obligadas a contar con medidas de seguridad según su nivel de riesgo, aprobar los estudios y planes de seguridad, administrar el Registro de Seguridad Privada y sancionar las infracciones. La fiscalización del cumplimiento corresponde a Carabineros de Chile.

Personal y servicios regulados

La ley regula a las personas naturales y jurídicas de derecho privado que prestan servicios de seguridad. Entre las figuras del personal se distinguen:

Las entidades obligadas —como bancos, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, distribuidoras de combustibles y organizadores de eventos masivos— deben elaborar un Estudio de Seguridad, que tiene una vigencia de 4 años y debe ser aprobado por la SPD.

El Registro de Seguridad Privada

La SPD administra el Registro de Seguridad Privada, base de datos de carácter reservado integrada por seis sub-registros: entidades obligadas, entidades voluntarias, personas naturales, empresas de seguridad privada, sanciones y eventos masivos. El Registro debe estar plenamente operativo dentro de un año desde la entrada en vigencia de la ley.

El Reglamento (Decreto 209/2025): nuevas exigencias

El Decreto N° 209, de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el reglamento de la ley (Diario Oficial del 27 de mayo de 2025) y rige también desde el 28 de noviembre de 2025. Refuerza la protección del personal: el guardia de seguridad debe contar con chaleco anticorte como protección mínima y con seguro de vida contratado por el empleador, además de cámara corporal en funciones de alto riesgo. Para el vigilante privado, los elementos defensivos mínimos son chaleco antibalas, bastón retráctil y esposas, junto con cámara corporal y seguro de vida. La acreditación digital del personal, verificable mediante código QR, tiene una vigencia de 3 años, y se prohíbe ejercer funciones sin acreditación vigente.

Sanciones e infracciones

Las infracciones se clasifican en gravísimas, graves y leves. Las gravísimas se sancionan con multa de 650 a 13.500 UTM; las graves, de 50 a 650 UTM; y las leves, de 15 a 50 UTM. Conoce de ellas el Juzgado de Policía Local del domicilio del infractor, conforme al procedimiento ordinario.

Protección de datos personales

El tratamiento de imágenes de videovigilancia y cámaras corporales debe respetar los derechos fundamentales y ajustarse a la Ley N° 19.628 y, desde el 1 de diciembre de 2026, a la nueva Ley N° 21.719 sobre protección de datos personales. En instituciones bancarias, las grabaciones de CCTV deben conservarse por un mínimo de 120 días, y el personal debe estar capacitado en privacidad y protección de datos.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es el objeto principal de la Ley N° 21.659?

  1. Crear las Fuerzas Armadas
  2. Regular la seguridad privada en Chile
  3. Regular el porte de armas de la población civil
  4. Establecer el Código Procesal Penal

La Ley N° 21.659, 'Sobre Seguridad Privada', tiene por objeto regular la seguridad privada (Art. 1 de la Ley 21.659).

2. Según la Ley 21.659, la seguridad privada se define como el conjunto de actividades o medidas de carácter:

  1. Represivo y de orden militar
  2. Sancionatorio y jurisdiccional
  3. Preventivo, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública
  4. Exclusivamente policial y de inteligencia estatal

La Ley 21.659 define la seguridad privada como el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivo, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos (Art. 1).

3. Respecto de la seguridad pública, la seguridad privada regulada por la Ley 21.659 tiene un carácter:

  1. Sustitutivo de la función policial
  2. Complementario y subordinado, nunca la reemplaza
  3. Independiente y autónomo de la seguridad pública
  4. Superior a la seguridad pública en recintos privados

La seguridad privada es complementaria y subordinada a la seguridad pública; nunca la reemplaza (Ley 21.659, Art. 1).

4. La seguridad privada, según la Ley 21.659, está destinada a la protección de:

  1. Únicamente bienes inmuebles del Estado
  2. Solo personas naturales de derecho público
  3. Exclusivamente vehículos de transporte de valores
  4. Personas, bienes y procesos productivos

La Ley 21.659 destina la seguridad privada a la protección de personas, bienes y procesos productivos, en un ámbito determinado (Art. 1).

5. ¿Qué norma quedó expresamente derogada con la entrada en vigencia de la Ley 21.659?

  1. El Decreto Ley N° 3.607 de 1981
  2. El Código Procesal Penal
  3. La Ley N° 19.628 sobre vida privada
  4. La Constitución Política de la República

La Ley 21.659 deroga expresamente el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que regulaba a los vigilantes privados, unificando en un solo cuerpo normativo regulaciones antes dispersas.

6. Un guardia afirma que su actuación se rige por el DL 3.607 de 1981. ¿Cuál es la situación correcta en 2026?

  1. El DL 3.607 sigue plenamente vigente y prevalece sobre la Ley 21.659
  2. Ambas normas se aplican simultáneamente sin distinción
  3. El DL 3.607 está derogado; rige la Ley 21.659 y el Decreto 209/2025
  4. El DL 3.607 solo se aplica a vigilantes y la Ley 21.659 a guardias

El DL 3.607 de 1981 fue derogado por la Ley 21.659. Desde el 28 de noviembre de 2025 rige la Ley 21.659 junto con su Reglamento, el Decreto 209/2025. No corresponde invocar el DL 3.607 como norma vigente.

7. ¿En qué fecha fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.659?

  1. 28 de noviembre de 2025
  2. 21 de marzo de 2024
  3. 27 de mayo de 2025
  4. 1 de diciembre de 2026

La Ley N° 21.659 fue publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2024, aunque entró en vigencia el 28 de noviembre de 2025 tras la dictación de su reglamento.

8. ¿En qué fecha entraron en vigencia la Ley 21.659 y su Reglamento (Decreto 209)?

  1. 21 de marzo de 2024
  2. 27 de mayo de 2025
  3. 28 de noviembre de 2025
  4. 1 de enero de 2025

Tanto la Ley 21.659 como el Decreto 209/2025 entraron en vigencia el 28 de noviembre de 2025, en conjunto, tras la dictación del reglamento.

9. ¿Cuál es el reglamento que desarrolla la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada?

  1. El Decreto N° 93 de Carabineros
  2. El Decreto Ley N° 3.607 de 1981
  3. La Ley N° 19.696
  4. El Decreto N° 209, de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública

El Decreto N° 209, de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la Ley N° 21.659. El antiguo Decreto 93 está derogado.

10. ¿De qué Ministerio emana el Decreto N° 209, de 2025, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada?

  1. Ministerio de Seguridad Pública
  2. Ministerio de Defensa Nacional
  3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  4. Ministerio de Hacienda

El Decreto N° 209, de 2025, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la Ley 21.659, emana del Ministerio de Seguridad Pública.

11. ¿Cuál de las siguientes actividades queda comprendida en el ámbito de la Ley 21.659?

  1. La administración de justicia penal
  2. Custodia y transporte de valores
  3. El control migratorio en fronteras
  4. La defensa militar del territorio nacional

Entre las actividades reguladas por la Ley 21.659 están la vigilancia y protección de bienes y personas, la custodia y transporte de valores, la instalación y monitoreo de sistemas electrónicos de seguridad, y la asesoría y capacitación en seguridad.

12. ¿Quiénes quedan sujetos a la Ley 21.659 cuando prestan o desarrollan actividades de seguridad privada?

  1. Únicamente los organismos de derecho público
  2. Las personas naturales y jurídicas de derecho privado
  3. Solo las Fuerzas Armadas y de Orden
  4. Exclusivamente las empresas extranjeras

Quedan sujetas a la Ley 21.659 las personas naturales y jurídicas de derecho privado que presten o desarrollen actividades de seguridad privada.

13. En el marco de la Ley 21.659, ¿qué se entiende por 'entidad obligada'?

  1. Cualquier persona natural que contrate un guardia
  2. El órgano estatal encargado de la fiscalización
  3. La empresa que vende exclusivamente alarmas domiciliarias
  4. Aquella que, por su nivel de riesgo, debe contar con medidas de seguridad y presentar estudios/planes de seguridad

Las entidades obligadas son aquellas que, por su nivel de riesgo, deben contar con medidas de seguridad y presentar estudios o planes de seguridad (p. ej. bancos, centros comerciales, supermercados, distribuidoras de combustibles y organizadores de eventos masivos).

14. Según la Ley 21.659, la incorporación de nuevas entidades obligadas se realiza:

  1. Por la autoridad, en función de su nivel de riesgo
  2. Por sorteo aleatorio anual
  3. Por decisión exclusiva del propio guardia de seguridad
  4. Únicamente por mandato de un tribunal penal

La autoridad puede declarar nuevas entidades obligadas en función de su nivel de riesgo, según la Ley 21.659.

15. ¿Cuántos y cuáles son los niveles de riesgo que establece la normativa de la Ley 21.659?

  1. Dos: leve y grave
  2. Tres: bajo, medio y alto
  3. Cuatro: nulo, bajo, medio y crítico
  4. Cinco niveles numerados del 1 al 5

La ley y su reglamento establecen tres niveles de riesgo: bajo, medio y alto, que determinan las exigencias de seguridad para entidades y personal.

16. Conforme a la Ley 21.659, una empresa de seguridad privada es una entidad de derecho privado cuyo objeto es:

  1. Fabricar armamento militar
  2. Administrar el sistema penitenciario
  3. Prestar servicios de seguridad privada a terceros, debidamente autorizada e inscrita
  4. Ejercer funciones de policía uniformada

La empresa de seguridad privada es una entidad de derecho privado cuyo objeto es prestar servicios de seguridad privada a terceros, debidamente autorizada e inscrita (Art. 33 de la Ley 21.659).

17. Según el Reglamento (Decreto 209/2025), ¿cuál es la medida de protección mínima del guardia de seguridad?

  1. El chaleco antibalas
  2. El chaleco anticorte
  3. El arma de fuego
  4. El bastón retráctil

El Reglamento (Decreto 209/2025) establece el chaleco anticorte como medida de protección mínima del guardia de seguridad. El chaleco antibalas corresponde al vigilante privado.

18. Respecto del seguro de vida del guardia de seguridad, el Reglamento Decreto 209/2025 establece que:

  1. Lo paga el propio guardia de su sueldo
  2. Es opcional y depende del nivel de riesgo solamente
  3. Lo contrata Carabineros de Chile
  4. Debe ser contratado por el empleador

El Reglamento dispone que el seguro de vida del guardia de seguridad debe ser contratado por el empleador.

19. Según el Reglamento Decreto 209/2025, ¿en qué caso el guardia de seguridad debe contar con cámara corporal (body cam)?

  1. En el caso de funciones de alto riesgo
  2. Solo cuando lo solicite el cliente verbalmente
  3. Únicamente en horario nocturno
  4. Nunca, está prohibida para guardias

El Reglamento establece que el guardia de seguridad debe contar con cámara corporal (body cam) en el caso de funciones de alto riesgo, además del chaleco anticorte y el seguro de vida.

20. Según el Reglamento Decreto 209/2025, ¿cuáles son los elementos defensivos mínimos por cada vigilante privado?

  1. Chaleco anticorte y guantes
  2. Solo arma de fuego
  3. Chaleco antibalas, bastón retráctil y esposas
  4. Casco antimotines y escudo

El Reglamento dispone, como elementos defensivos mínimos por cada vigilante privado, el chaleco antibalas, el bastón retráctil y las esposas, además de cámara corporal y seguro de vida; el vigilante puede portar arma de fuego.

21. ¿Cuál es una diferencia clave entre el vigilante privado y el guardia de seguridad en la Ley 21.659?

  1. Ambos portan arma de fuego sin distinción
  2. El vigilante privado está autorizado a portar arma de fuego; el guardia, como regla general, no
  3. El guardia porta arma de fuego y el vigilante no
  4. Ninguno puede usar elementos de protección

El vigilante privado (Art. 25) está autorizado a portar arma de fuego en el ejercicio de sus funciones, mientras que el guardia de seguridad (Art. 49) brinda protección sin ser vigilante y, como regla general, no porta arma de fuego.

22. Un guardia de seguridad inicia su turno y la empresa solo le ha entregado uniforme, sin chaleco anticorte. ¿Qué exige el Reglamento Decreto 209/2025?

  1. El chaleco anticorte es solo recomendable, no obligatorio
  2. El guardia debe comprarlo él mismo
  3. El chaleco anticorte es medida de protección mínima que el empleador debe proveer al guardia
  4. El chaleco anticorte solo aplica a vigilantes armados

El Reglamento Decreto 209/2025 establece el chaleco anticorte como medida de protección mínima del guardia de seguridad, que el empleador debe proporcionar.

23. Un guardia consulta quién debe pagar su seguro de vida obligatorio. ¿Qué corresponde según el Reglamento Decreto 209/2025?

  1. El seguro lo paga el cliente del recinto
  2. El empleador debe contratar el seguro de vida del guardia
  3. El seguro lo descuenta el guardia de su remuneración
  4. No existe obligación de seguro de vida

El Reglamento Decreto 209/2025 establece que el empleador debe contratar un seguro de vida obligatorio para el guardia de seguridad.

24. Una empresa asigna a un guardia a un punto calificado de alto riesgo. Conforme al Reglamento Decreto 209/2025, además del chaleco anticorte y el seguro de vida, debe proveerle:

  1. Un arma larga automática
  2. Un vehículo blindado personal
  3. Cámara corporal (body cam)
  4. Un perro de ataque entrenado

En funciones de alto riesgo, el Reglamento exige dotar al guardia de cámara corporal (body cam), además del chaleco anticorte y el seguro de vida contratado por el empleador.

25. En una capacitación de 2026, un instructor pregunta qué norma deben citar los guardias como marco vigente de su actividad. La respuesta correcta es:

  1. El DL 3.607 de 1981
  2. La Ley 21.659 y su Reglamento Decreto 209/2025
  3. El Decreto 93
  4. La Ley 21.659 pero aún sin reglamento vigente

Desde el 28 de noviembre de 2025 el marco vigente es la Ley 21.659 y su Reglamento, el Decreto 209/2025. El DL 3.607 y el Decreto 93 están derogados y no deben citarse como vigentes.

26. Un usuario solicita a un guardia que se identifique. Según la Ley 21.659, el personal de seguridad debe contar con:

  1. Credencial y uniforme que lo identifiquen
  2. Solo una autorización verbal del cliente
  3. Un arma de fuego como única acreditación
  4. Ningún distintivo, por seguridad operativa

La Ley 21.659 exige que el personal de seguridad cuente con credencial y uniforme. El vigilante privado, por ejemplo, debe contar con credencial y uniforme en el ejercicio de sus funciones.

27. Un cliente exige que su guardia de seguridad porte arma de fuego como regla habitual. Según la Ley 21.659:

  1. Todo guardia debe portar arma de fuego obligatoriamente
  2. El cliente puede autorizar libremente el porte de arma
  3. El guardia de seguridad, como regla general, no porta arma de fuego; el porte de arma corresponde al vigilante privado
  4. El guardia decide por sí mismo portar arma sin restricción

La Ley 21.659 distingue al guardia de seguridad (Art. 49), que como regla general no porta arma de fuego, del vigilante privado (Art. 25), que sí está autorizado a portarla. No basta la exigencia del cliente para armar a un guardia.

28. Un vigilante privado pregunta si la cámara corporal es parte de su equipamiento reglamentario. Conforme al Decreto 209/2025:

  1. No, la cámara corporal es exclusiva de Carabineros
  2. Solo si el vigilante la financia personalmente
  3. La cámara corporal está prohibida para vigilantes
  4. Sí, el vigilante privado debe contar con cámara corporal, además de chaleco antibalas, bastón retráctil, esposas y seguro de vida

El Decreto 209/2025 incluye la cámara corporal dentro del equipamiento del vigilante privado, junto con el chaleco antibalas, el bastón retráctil, las esposas y el seguro de vida contratado por el empleador.

29. Un supermercado calificado como entidad obligada debe, por su nivel de riesgo:

  1. Quedar eximido de toda medida de seguridad
  2. Contar con medidas de seguridad y presentar estudios o planes de seguridad
  3. Contratar exclusivamente a Carabineros como guardias
  4. Operar sin inscripción en ningún registro

Las entidades obligadas, como supermercados, deben contar con medidas de seguridad y presentar estudios o planes de seguridad en función de su nivel de riesgo, conforme a la Ley 21.659.

30. Una empresa ofrece servicios de seguridad privada a terceros sin estar autorizada ni inscrita. Conforme a la Ley 21.659, esa situación es:

  1. Plenamente válida sin necesidad de autorización
  2. Regulada solo por el DL 3.607 vigente
  3. Irregular, pues la empresa de seguridad privada debe estar debidamente autorizada e inscrita
  4. Permitida si el cliente lo consiente verbalmente

La Ley 21.659 (Art. 33) define la empresa de seguridad privada como aquella debidamente autorizada e inscrita. Operar sin autorización ni inscripción es irregular bajo el nuevo marco. El DL 3.607 está derogado y no rige.

31. Un examinando confunde el equipamiento y dice que el guardia de seguridad debe usar chaleco antibalas. ¿Qué corresponde según el Decreto 209/2025?

  1. Ambos usan chaleco antibalas idéntico
  2. El guardia usa chaleco anticorte como mínimo; el chaleco antibalas corresponde al vigilante privado
  3. El guardia usa chaleco antibalas y el vigilante anticorte
  4. Ninguno usa chaleco de protección

El Decreto 209/2025 establece el chaleco anticorte como protección mínima del guardia de seguridad, mientras que el chaleco antibalas integra el equipamiento del vigilante privado (junto con bastón retráctil y esposas).

32. Durante una fiscalización, un encargado afirma cumplir 'el Decreto 93' en materia de equipamiento. La respuesta técnicamente correcta en 2026 es:

  1. El Decreto 93 sigue siendo el reglamento aplicable
  2. No existe reglamento que regule el equipamiento
  3. El cumplimiento debe medirse conforme al Decreto 209/2025, reglamento vigente de la Ley 21.659
  4. El equipamiento se rige por el DL 3.607 vigente

El reglamento vigente es el Decreto 209/2025, que desarrolla la Ley 21.659. El Decreto 93 y el DL 3.607 están superados/derogados y no deben invocarse como vigentes.

33. Una planta industrial contrata seguridad para resguardar su línea de producción. Según la Ley 21.659, los procesos productivos son:

  1. Materia ajena a la seguridad privada
  2. Competencia exclusiva del Ministerio de Defensa
  3. Uno de los objetos de protección de la seguridad privada, junto con personas y bienes
  4. Objeto solo de la fiscalización tributaria

La Ley 21.659 define la seguridad privada como destinada a la protección de personas, bienes y procesos productivos, por lo que el resguardo de una línea de producción está comprendido.

34. Un guardia sostiene que la Ley 21.659 rige desde su publicación en marzo de 2024. ¿Es correcto?

  1. Sí, rige plenamente desde el 21-03-2024
  2. No; aunque se publicó el 21-03-2024, entró en vigencia el 28-11-2025 tras la dictación de su reglamento
  3. No, porque la ley aún no está vigente en 2026
  4. Sí, pero solo para vigilantes desde 2024

La Ley 21.659 se publicó el 21 de marzo de 2024, pero entró en vigencia el 28 de noviembre de 2025, en conjunto con su reglamento (Decreto 209/2025), pues la vacancia legal se contó desde la publicación del último reglamento.

35. En un banco (entidad obligada de alto riesgo), se requiere personal autorizado a portar arma de fuego. ¿Qué figura corresponde según la Ley 21.659?

  1. El guardia de seguridad, que porta arma por defecto
  2. El vigilante privado, autorizado a portar arma de fuego
  3. El nochero del recinto
  4. Cualquier persona con credencial, sin distinción

El vigilante privado (Art. 25) es la figura autorizada a portar arma de fuego. El guardia de seguridad (Art. 49), como regla general, no porta arma. Para funciones que exijan porte de arma corresponde el vigilante privado.

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