Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada (vigente desde el 28 de noviembre de 2025) y de su Reglamento, el Decreto N° 209 de 2024, el sistema chileno de seguridad privada cambió de forma importante. Esta ley derogó el antiguo DL 3.607 de 1981, por lo que las reglas que antes aplicaban a los vigilantes ya no están vigentes. Hoy existen dos autoridades: por un lado, el órgano rector, que es el Ministerio de Seguridad Pública a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), encargado de autorizar, regular y controlar; y por otro lado, la autoridad fiscalizadora, que es Carabineros de Chile, cuya dependencia técnica recae en la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 (art. 1° y art. 128 del Reglamento).
El guardia de seguridad es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada (art. 87 del Reglamento; art. 49 de la ley). A diferencia del vigilante privado, el guardia no porta armas de fuego: su uso y porte está prohibido para todo guardia sin distinción (art. 93). El guardia es un particular con un rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública, y no tiene facultades policiales.
Para acreditarse, la persona debe cumplir los requisitos generales del artículo 46 de la Ley 21.659 (entre ellos, ser mayor de edad, tener salud compatible con la función y no haber sido condenado por crimen o simple delito) y aprobar el curso de capacitación. La formación del guardia se compone de tres cursos (art. 89):
Si el guardia no rinde el perfeccionamiento o la especialización a tiempo, deberá rendir nuevamente el curso de formación completo. Los contenidos mínimos del curso incluyen legislación aplicada, derechos humanos, datos personales, primeros auxilios, prevención de riesgos y técnicas de reducción, según las mallas que aprueba la SPD (art. 107).
Una vez cumplidos los requisitos, la Subsecretaría de Prevención del Delito otorga la autorización y emite una credencial personal e intransferible (art. 91). La credencial es una tarjeta plástica con la leyenda "Credencial de Guardia de Seguridad", el nombre, la cédula y la fecha de vencimiento, y habilita para ejercer solo dentro del recinto o área autorizada. En caso de pérdida o extravío, el guardia debe avisar para su bloqueo dentro de 24 horas; omitir este aviso es una infracción leve.
El empleador tiene obligaciones propias: contratar un seguro de vida a favor del guardia (no inferior a 132 UF, o 250 UF en entidades obligadas), proporcionar gratuitamente el uniforme y el chaleco anticortes como elemento mínimo de protección (art. 88, 90 y 93). Además, las empresas y los guardias deben denunciar todo hecho con caracteres de delito dentro de 24 horas (arts. 173 y siguientes del Código Procesal Penal) y coordinar sus actividades con Carabineros.
En materia de fiscalización, Carabineros (OS-10) supervisa el cumplimiento en terreno, bajo la dirección de la SPD; cuando verifica un incumplimiento, presenta una denuncia ante el Juzgado de Policía Local, que aplica las sanciones del Título VI de la ley: las infracciones leves se multan con 15 a 50 UTM, las graves con 50 a 650 UTM y las gravísimas con 650 a 13.500 UTM. Toda esta información se registra en la plataforma informática y en el Registro de Seguridad Privada que administra la SPD.
1. Conforme al Decreto 209/2025, ¿qué órgano de Carabineros concentra la dependencia técnica de la fiscalización de la seguridad privada?
El art. 1° inciso 3° del Decreto 209/2025 establece que la autoridad fiscalizadora corresponde a Carabineros de Chile, cuya dependencia técnica recae en la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.
2. Según el art. 128 del Decreto 209/2025, Carabineros de Chile supervisa el cumplimiento de las normas de seguridad privada:
El art. 128 inciso 1° del Decreto 209/2025 dispone que Carabineros será la autoridad fiscalizadora encargada de supervisar el cumplimiento de las normas, bajo la dirección de la SPD y de acuerdo a las instrucciones generales y específicas que ésta imparta.
3. En el nuevo marco de la Ley 21.659, ¿cuál de estas afirmaciones describe correctamente el reparto de funciones?
Los arts. 116 y 128 del Decreto 209/2025 distinguen un órgano rector (SPD), que autoriza, regula, supervigila y controla, de una autoridad fiscalizadora (Carabineros/OS-10) que supervisa el cumplimiento en terreno bajo la dirección de la SPD.
4. Un guardia presta servicios en un recinto portuario sometido al control de la Autoridad Marítima. ¿Quién ejerce las atribuciones que el reglamento otorga a Carabineros en ese recinto?
El art. 128 inciso 2° (y el art. 1° inciso 4°) del Decreto 209/2025 establece que en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios bajo control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones las ejerce la autoridad institucional que corresponda, por ejemplo la Autoridad Marítima.
5. ¿En qué plazo máximo debe la autoridad fiscalizadora (OS-10) emitir los informes que le requiera la SPD sobre incumplimientos, salvo plazo distinto?
El art. 129 del Decreto 209/2025 fija un plazo máximo de quince días para que la autoridad fiscalizadora emita los informes requeridos por la SPD, salvo que se establezca un plazo distinto.
6. En una fiscalización, OS-10 verifica un incumplimiento del reglamento por parte de una empresa. ¿Ante qué órgano debe presentar la denuncia la autoridad fiscalizadora?
El art. 130 inciso 1° del Decreto 209/2025 ordena que, verificado un incumplimiento, la autoridad fiscalizadora presente denuncia ante el juzgado de policía local que corresponda para iniciar el procedimiento contravencional, informando además a la SPD.
7. La SPD toma conocimiento por sí misma de una infracción a la Ley 21.659. Según el reglamento, ¿qué puede hacer?
El art. 130 inciso 2° del Decreto 209/2025 faculta a la SPD para presentar directamente la denuncia ante el JPL, previa coordinación con la autoridad fiscalizadora, a la que puede requerir un informe técnico.
8. Durante una fiscalización en terreno, el funcionario de OS-10 solicita la copia de la directiva de funcionamiento. ¿Dónde debe encontrarse esa copia?
El art. 92 incisos 5° y final del Decreto 209/2025 dispone que la copia de la directiva de funcionamiento debe permanecer siempre en la instalación y exhibirse al momento de la fiscalización.
9. La SPD remite a OS-10 la directiva de funcionamiento de los guardias de una instalación. ¿Qué actuación corresponde a la autoridad fiscalizadora respecto de esa directiva?
El art. 92 del Decreto 209/2025 establece que la SPD remite la directiva a la autoridad fiscalizadora para que emita su opinión técnica mediante informe en 15 días.
10. ¿Con qué tipo de acceso al Registro de Seguridad Privada cuentan las autoridades fiscalizadoras?
Los arts. 126 y 115 del Decreto 209/2025 disponen que las autoridades fiscalizadoras acceden al Registro con niveles de acceso restringido definidos por la SPD según sus competencias.
11. Según el reglamento, el jefe de seguridad y el encargado de seguridad de cada entidad deben:
Los arts. 24 N° 7 y 25 del Decreto 209/2025 obligan al jefe de seguridad y al encargado de seguridad a coordinar y colaborar con la autoridad fiscalizadora respectiva y con la SPD.
12. Respecto del régimen anterior, ¿qué cambio introdujo la Ley 21.659 en cuanto a las funciones de OS-10?
La Ley 21.659 y los arts. 116, 117 y 128 del Decreto 209/2025 trasladaron a la SPD funciones de organización, acreditación y autorización antes radicadas en Carabineros, quedando OS-10 como autoridad fiscalizadora subordinada a las instrucciones de la SPD.
13. Un fiscalizador de OS-10 constata que una empresa opera sin autorización. ¿Qué procedimiento se inicia con su denuncia ante el JPL?
El art. 130 inciso 1° del Decreto 209/2025 indica que la denuncia ante el JPL inicia el procedimiento contravencional para aplicar, en su caso, alguna de las sanciones del Título VI de la Ley 21.659.
14. Mientras la plataforma informática del art. 115 no esté operativa, ¿cómo se realiza la tramitación de los procedimientos de seguridad privada?
El art. segundo transitorio del Decreto 209/2025 dispone que, mientras la plataforma del art. 115 no esté operativa (plazo máximo de un año), la tramitación se realiza de forma presencial ante la autoridad fiscalizadora, esto es, Carabineros/OS-10.
15. Un guardia presencia un robo dentro del recinto. ¿En qué plazo debe la entidad denunciar el hecho con caracteres de delito?
El art. 3° N° 4 del Decreto 209/2025, en relación con los arts. 173 y ss. del Código Procesal Penal, obliga a denunciar todo hecho con caracteres de delito dentro de las 24 horas siguientes a tomar conocimiento.
16. Según el Decreto 209/2025, ¿en cuántos y cuáles cursos se compone la formación del guardia de seguridad?
El art. 89 inciso 1° del Decreto 209/2025 establece que la formación del guardia se compone de tres cursos: formación, perfeccionamiento y especialización.
17. Una OTEC debe organizar el curso de formación de guardias. ¿Cuál es la duración mínima que debe respetar?
El art. 89 N° 1 del Decreto 209/2025 establece que el curso de formación se rinde una sola vez y tiene una duración de, a lo menos, noventa (90) horas pedagógicas.
18. El curso de formación del guardia, según el reglamento vigente:
El art. 89 N° 1 del Decreto 209/2025 señala que el curso de formación habilita para desempeñarse como guardia cualquiera sea el nivel de riesgo de la entidad y se rinde una sola vez.
19. Un guardia se desempeñará en una entidad no obligada a tener medidas de seguridad privada y debe mantener actualizados sus conocimientos. ¿Con qué periodicidad y duración mínima debe rendir el curso de perfeccionamiento?
El art. 89 N° 2 del Decreto 209/2025 dispone que el curso de perfeccionamiento debe aprobarse cada cuatro (4) años y tener una duración de, a lo menos, treinta y seis (36) horas pedagógicas.
20. Un guardia será destinado a una entidad de nivel de riesgo alto. ¿Qué curso le permite adquirir las competencias necesarias y con qué periodicidad debe aprobarse?
El art. 89 N° 3 del Decreto 209/2025 establece que el curso de especialización entrega competencias para entidades o actividades de nivel de riesgo medio o alto, reemplaza al de perfeccionamiento, se aprueba cada cuatro (4) años y dura a lo menos 36 horas pedagógicas.
21. Un guardia deja transcurrir el plazo sin rendir el perfeccionamiento ni la especialización. ¿Qué consecuencia establece el reglamento?
El art. 89 inciso final del Decreto 209/2025 dispone que si la persona no rinde el perfeccionamiento o la especialización dentro de los plazos, deberá rendir nuevamente el curso de formación, es decir, las 90 horas completas.
22. ¿Cuál de las siguientes materias forma parte del contenido mínimo del curso de formación del guardia (art. 107 N° 1)?
El art. 107 N° 1 del Decreto 209/2025 incluye, entre el contenido mínimo, el respeto y promoción de los derechos humanos, junto a legislación aplicada, primeros auxilios, prevención de riesgos y otras materias.
23. ¿Cuál de estas materias NO se encuentra entre el contenido mínimo del curso de formación del guardia?
El art. 107 N° 1 del Decreto 209/2025 enumera materias como primeros auxilios, seguridad electrónica y técnicas de reducción, pero no contempla técnicas de interrogatorio bajo apremio, que además vulnerarían la prohibición de tortura y tratos crueles.
24. Entre las áreas de formación exigidas en el art. 107 N° 1 figura una orientada a la protección de datos. ¿Cuál es?
El art. 107 N° 1 letra c) del Decreto 209/2025 incluye como materia mínima la privacidad y uso de datos personales.
25. ¿Quién debe aprobar los programas, planes de estudio y perfiles de ingreso y egreso de las instituciones de capacitación de guardias?
El art. 106 del Decreto 209/2025 establece que los programas, planes de estudio y perfiles de ingreso y egreso de las instituciones de capacitación deben ser aprobados por la SPD.
26. Un guardia recién aprobó su curso y necesita acreditar la certificación ante una fiscalización. ¿A través de qué medio otorga la SPD esa certificación de aprobación del curso?
Los arts. 106 y 107 del Decreto 209/2025 disponen que las certificaciones de aprobación de los cursos las otorga la SPD a través de la plataforma informática del art. 115, donde se verifican.
27. ¿Quién determina el contenido, forma, modalidades, duración y especializaciones de los programas de capacitación, y con qué participación de OS-10?
El art. 107 inciso 1° del Decreto 209/2025 establece que la SPD, mediante resolución y previa propuesta de la autoridad fiscalizadora (OS-10), determina el contenido, forma, modalidades, duración y especializaciones de los programas.
28. Para ejercer como capacitador en seguridad privada se exige, entre otros, contar con:
Los arts. 104 y 105 del Decreto 209/2025 exigen al capacitador cumplir el art. 46 de la Ley 21.659, contar con título profesional, técnico de nivel superior o licenciatura, y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial.
29. Una OTEC asigna la asignatura 'Legislación aplicada a la seguridad privada'. ¿Qué requisito especial debe cumplir quien la imparta?
Los arts. 104 y 105 del Decreto 209/2025 fijan requisitos especiales por asignatura; para 'Legislación aplicada' se exige ser licenciado en ciencias jurídicas o abogado.
30. Un instructor afirma a sus alumnos que para aprobar el curso de guardia la ley exige una nota mínima de 60% y un examen único. Bajo la normativa vigente, ¿qué es lo correcto?
La factbase precisa que la 'nota mínima 60%' y un 'examen único' de materiales antiguos no están establecidos en la Ley 21.659 ni en el Decreto 209; la aprobación se acredita con el certificado del curso conforme a las mallas que aprueba la SPD (arts. 91 inc. 2° y 106).
31. Un postulante cumple los requisitos del art. 46 de la Ley 21.659. ¿Qué documento adicional debe acompañar para que se le autorice como guardia?
El art. 91 inciso 2° del Decreto 209/2025 dispone que la autorización se concede a quienes cumplan el art. 46 de la Ley 21.659 y acompañen el certificado de aprobación del curso de capacitación correspondiente.
32. ¿Qué órgano administra la plataforma informática que alberga el Registro de Seguridad Privada y otorga las certificaciones de cursos?
El art. 115 del Decreto 209/2025 establece que la SPD administra una plataforma informática interconectada con las autoridades fiscalizadoras, que otorga autorizaciones y certificaciones de cursos y alberga el Registro de Seguridad Privada.
33. El guardia de seguridad, frente a la seguridad pública, cumple un rol:
Los arts. 1°, 3° y 116 del Decreto 209/2025 definen la seguridad privada como una actividad de rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública; el guardia es un particular sin facultades policiales.
34. El curso de especialización del guardia está dirigido a entidades o actividades de:
El curso de especialización permite al guardia adquirir competencias para entidades o actividades de nivel de riesgo medio o alto, reemplaza al de perfeccionamiento, debe aprobarse cada 4 años y dura a lo menos 36 horas pedagógicas (Decreto 209/2025, art. 89 N° 3).
35. ¿En qué artículo de la Ley 21.659 se establecen los requisitos generales que debe cumplir una persona para ser guardia de seguridad?
Para ser guardia se deben cumplir los requisitos generales del artículo 46 de la Ley 21.659 (mayoría de edad, salud compatible, no haber sido condenado por crimen o simple delito, aprobar el curso correspondiente), acreditados ante la SPD (Decreto 209/2025, arts. 91 y 96; Ley 21.659, art. 46).