El guardia de seguridad es, según el artículo 49 de la Ley N° 21.659 y el artículo 87 del Reglamento (Decreto N° 209 de 2025), "aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada". Es un particular que cumple un rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública (artículo 1 de la Ley): coadyuva a Carabineros, pero no posee facultades policiales ni autoridad pública. El órgano rector es la Subsecretaría de Prevención del Delito y la autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, a través del Departamento OS-10.
Su función es la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, lugares, faenas y eventos, así como de las personas y bienes que en ellos se encuentren (artículo 2 de la Ley). Estas labores son preventivas (disuadir y evitar riesgos), coadyuvantes o auxiliares (colaborar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública) y complementarias. Los servicios se detallan en una directiva de funcionamiento aprobada por la Subsecretaría (artículos 51 de la Ley y 92 del Reglamento).
El guardia es un particular sin facultades policiales. El artículo 56 de la Ley le prohíbe usar armas en el cumplimiento de su cometido; su infracción es gravísima. Además (artículo 48 de la Ley; artículo 86 del Reglamento), no puede investigar delitos, interrogar ni registrar vestimentas, intervenir en conflictos políticos o laborales, ni suministrar información a terceros. Tampoco debe vulnerar el sitio del suceso (artículo 83 del Código Procesal Penal) ni asimilarse a las policías. Su única facultad de coerción es la detención por flagrancia que el artículo 129 del Código Procesal Penal concede a cualquier persona, debiendo entregar de inmediato al detenido a Carabineros, al Ministerio Público o a la autoridad judicial.
El uniforme (artículo 90 del Reglamento) incluye prendas negras y un chaleco de alta visibilidad rojo con la leyenda "SEGURIDAD PRIVADA". La credencial, personal e intransferible, la emite la Subsecretaría; la autorización tiene vigencia de cuatro años (artículo 50). Su elemento defensivo mínimo es el chaleco anticortes (artículo 93); excepcionalmente puede autorizarse bastón retráctil o esposas, pero nunca armas de fuego ni objetos cortantes o punzantes.
El guardia responde administrativamente ante el Juzgado de Policía Local, con multas en UTM según infracciones leves, graves o gravísimas (artículos 93 a 105 de la Ley). Asimismo responde penal y civilmente como cualquier particular: puede invocar la legítima defensa del artículo 10 N° 4 del Código Penal (agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación), pero el exceso en el uso de la fuerza genera responsabilidad.
1. Según el artículo 49 de la Ley 21.659 y el artículo 87 del Reglamento (DS 209/2025), ¿qué es un guardia de seguridad?
El art. 49 de la Ley 21.659 y el art. 87 del Reglamento definen al guardia como aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada.
2. El rol que cumple el guardia de seguridad respecto de la seguridad pública (art. 1 Ley 21.659; art. 3 Reglamento) se caracteriza por ser:
El art. 1 de la Ley 21.659 y el art. 3 del Reglamento establecen que la seguridad privada y el rol del guardia tienen carácter preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública; el guardia coadyuva pero no la sustituye.
3. Según el marco vigente, el guardia de seguridad respecto de la seguridad pública es:
Conforme al art. 1 de la Ley 21.659 y al art. 3 del Reglamento (DS 209/2025), el guardia es un particular que actúa en un rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública; no tiene facultades policiales ni autoridad pública.
4. ¿Cuál es el marco normativo vigente que regula al guardia de seguridad en Chile?
El marco vigente es la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por Decreto N° 209/2025. La Ley 21.659 derogó el DL 3.607 de 1981; el Decreto 93/1985 ya no rige como marco vigente.
5. ¿Cuál es una diferencia esencial entre el guardia de seguridad y el vigilante privado en materia de armas, según la Ley 21.659 y su Reglamento?
El vigilante privado puede portar arma de fuego en el ejercicio de sus funciones, debidamente autorizado; el guardia de seguridad no porta armas de fuego en ningún caso. Esa es una distinción esencial entre ambas figuras.
6. Respecto de porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter (art. 95 Reglamento), ¿qué establece la norma sobre el porte de armas de fuego?
El art. 95 del Reglamento señala que los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, sin tener la calidad de vigilantes o guardias, otorgan personalmente protección y en caso alguno están autorizados para tener o portar armas de fuego.
7. Dentro de las actividades de seguridad privada (art. 2 Ley 21.659; art. 2 Reglamento), ¿cuál corresponde a una función preventiva propia del guardia de seguridad?
El art. 2 de la Ley y el art. 2 del Reglamento incluyen entre las actividades de seguridad privada la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, lugares, faenas y eventos, así como de las personas o bienes que en ellos se encuentren.
8. La directiva de funcionamiento (art. 51 Ley 21.659; art. 92 Reglamento) debe presentarse a la Subsecretaría de Prevención del Delito con una anticipación mínima de:
El art. 51 de la Ley y el art. 92 del Reglamento exigen presentar la directiva de funcionamiento a la Subsecretaría con al menos 15 días de anticipación al inicio del servicio.
9. ¿Cuál de los siguientes contenidos NO está exigido como mínimo en la directiva de funcionamiento (art. 51 Ley; art. 92 Reglamento)?
El art. 51 de la Ley y el art. 92 del Reglamento exigen lugar de los servicios, individualización del personal y elementos defensivos, análisis del entorno (debilidades y amenazas), medidas para neutralizar el accionar delictual y forma de comunicación con la autoridad. No exige una nómina de antecedentes penales de visitantes.
10. Durante una fiscalización del OS-10 en una instalación, se solicita la directiva de funcionamiento y el guardia indica que la única copia está en las oficinas centrales de la empresa. ¿Qué exige la norma al respecto?
El art. 51 de la Ley y el art. 92 del Reglamento exigen que una copia de la directiva de funcionamiento permanezca siempre en la instalación y se exhiba en la fiscalización por la autoridad.
11. ¿Qué institución es la autoridad fiscalizadora de la seguridad privada, con dependencia técnica en la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 (art. 1 inc. 2 Ley 21.659)?
El art. 1 inc. 2 de la Ley 21.659 establece que la autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, recayendo la dependencia técnica en la Prefectura de Seguridad Privada OS-10. La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano rector.
12. Según el art. 52 de la Ley 21.659 y el art. 90 del Reglamento, ¿cuál es el color base del uniforme del guardia de seguridad (gorra, camisa, pantalón y calzado)?
El art. 52 de la Ley y el art. 90 del Reglamento describen un uniforme de color negro: gorra negra, camisa negra, pantalón negro, calzado y calcetines negros, y cinturón negro con cartuchera.
13. Respecto del chaleco de alta visibilidad del uniforme del guardia (art. 52 Ley; art. 90 Reglamento), ¿qué color y leyenda corresponden?
El art. 52 de la Ley y el art. 90 del Reglamento establecen un chaleco de alta visibilidad de color rojo, con bandas retrorreflectantes plateadas y la leyenda 'SEGURIDAD PRIVADA' en letras blancas en la parte superior trasera.
14. Sobre la provisión del uniforme del guardia de seguridad (arts. 52 Ley; 90 y 93 Reglamento), es correcto afirmar que:
Los arts. 90 y 93 del Reglamento disponen que el empleador proporciona el uniforme y los elementos defensivos gratuitamente, en cantidad y calidad suficientes, sin poder exigir que el guardia los aporte ni deducir, retener o compensar suma alguna de su remuneración por ese concepto.
15. El empleador de un guardia descuenta de su remuneración el valor del uniforme entregado. ¿Es procedente esta deducción según la normativa vigente?
El art. 90 del Reglamento (DS 209/2025) prohíbe al empleador exigir que el guardia aporte el uniforme y deducir, retener o compensar suma alguna de su remuneración por ese concepto.
16. ¿Qué organismo puede, excepcionalmente, eximir del uniforme o autorizar uno alternativo al guardia, previo informe de la autoridad fiscalizadora (art. 52 Ley; art. 90 Reglamento)?
El art. 52 de la Ley y el art. 90 del Reglamento permiten que, excepcionalmente, la Subsecretaría de Prevención del Delito exima del uso del uniforme o autorice uno alternativo, previo informe de la autoridad fiscalizadora.
17. El uniforme del guardia de seguridad es, conforme al art. 90 del Reglamento:
El art. 90 del Reglamento establece que el uniforme es de uso exclusivo de los guardias de seguridad y gratuito a cargo del empleador.
18. Respecto del cinturón del uniforme del guardia (art. 52 Ley; art. 90 Reglamento), la norma contempla:
El art. 52 de la Ley y el art. 90 del Reglamento describen un cinturón negro con cartuchera para portar el bastón retráctil cuando proceda; el bastón es un elemento adicional que la Subsecretaría puede disponer según el riesgo.
19. La credencial de guardia de seguridad (art. 50 Ley; art. 91 Reglamento) es:
El art. 50 de la Ley y el art. 91 del Reglamento definen la credencial como una licencia personal e intransferible que habilita al guardia para ejercer, en formato de tarjeta plástica con los datos identificatorios del titular.
20. ¿Cuáles son las dimensiones de la tarjeta plástica de la credencial del guardia de seguridad (art. 91 Reglamento)?
El art. 91 del Reglamento describe la credencial como una tarjeta de plástico de 5,5 cm × 8,5 cm, con membrete de la Subsecretaría, número clasificado, nombre, cédula, fecha de vencimiento, fotografía en colores y timbre de la Subsecretaría.
21. ¿Cuál es la vigencia de la autorización para ejercer como guardia de seguridad emitida por la Subsecretaría (art. 50 Ley 21.659)?
El art. 50 de la Ley 21.659 fija la vigencia de la autorización del guardia en 4 años, renovable por igual período o uno menor.
22. Según el reverso de la credencial (art. 91 Reglamento DS 209/2025), el guardia está habilitado para ejercer:
El art. 91 del Reglamento señala que el reverso de la credencial indica que el guardia está habilitado para ejercer solo dentro del recinto o área determinada en que la entidad tiene autorización, prohibiéndose cualquier otro uso.
23. Respecto del porte de la credencial, el guardia de seguridad debe (art. 50 Ley; art. 91 Reglamento):
El art. 50 de la Ley y el art. 91 del Reglamento establecen el deber del guardia de portar la credencial en todo momento durante el ejercicio de sus funciones.
24. Durante una fiscalización, Carabineros (OS-10) solicita al guardia su credencial y este responde que la dejó en su casa porque 'todos lo conocen en el recinto'. ¿Qué consecuencia tiene esta situación?
El art. 50 de la Ley y el art. 91 del Reglamento imponen al guardia el deber de portar la credencial en todo momento en el ejercicio de sus funciones; no portarla constituye un incumplimiento de ese deber, exhibible en la fiscalización.
25. Un guardia ya fue autorizado por resolución de la Subsecretaría, pero aún no le han expedido la credencial física. ¿Puede comenzar a ejercer y cómo se identifica?
El art. 91 del Reglamento dispone que, si aún no se ha expedido la credencial, basta provisoriamente la resolución que autorizó al guardia, portándola física o digitalmente, mientras se emite la tarjeta plástica.
26. Ante la pérdida o extravío de la credencial, ¿en qué plazo máximo debe el guardia dar aviso a la Subsecretaría para su bloqueo y qué tipo de infracción comete si lo omite?
El art. 91 del Reglamento y el art. 98 N° 3 de la Ley 21.659 fijan un plazo máximo de 24 horas para avisar el extravío de la credencial a la Subsecretaría para su bloqueo; su omisión constituye infracción leve.
27. ¿Cuál es el elemento defensivo mínimo del guardia de seguridad (art. 53 Ley; art. 93 Reglamento)?
El art. 53 de la Ley y el art. 93 del Reglamento establecen como elemento defensivo mínimo del guardia el chaleco anticortes, certificado según la norma técnica correspondiente.
28. ¿Qué elementos defensivos adicionales puede disponer la Subsecretaría según el nivel de riesgo, mediante resolución fundada y previo informe de la autoridad fiscalizadora (art. 53 Ley; art. 93 Reglamento)?
El art. 53 de la Ley y el art. 93 del Reglamento permiten a la Subsecretaría, por resolución fundada y previo informe de la autoridad fiscalizadora, disponer elementos adicionales según el riesgo: chaleco antibalas, bastón retráctil o esposas. Quedan prohibidas las armas de fuego y los objetos cortantes/punzantes.
29. Al término de la jornada, ¿qué debe hacer el guardia con los elementos defensivos que le fueron entregados (art. 93 Reglamento)?
El art. 93 del Reglamento obliga al guardia a restituir los elementos defensivos al término de la jornada a la persona designada por el empleador, debiendo custodiarse en un lugar cerrado dentro del recinto.
30. El empleador entrega a un guardia un cuchillo táctico 'por si lo necesita' para defenderse durante el turno. ¿Es procedente conforme a la normativa vigente?
El art. 53 de la Ley y el art. 93 del Reglamento prohíben al empleador proporcionar objetos cortantes o punzantes, armas de fuego o elementos de la Ley 17.798; su uso y porte está prohibido para todo guardia de seguridad sin distinción. Solo se admiten elementos defensivos como el chaleco anticortes y, según riesgo, antibalas, bastón retráctil o esposas.
31. Respecto de la acreditación de condiciones físicas y psíquicas del guardia, ¿quién asume su cargo y costo?
El art. 83 del Reglamento (DS 209/2025) establece que el empleador, a su cargo y costo, presenta los antecedentes de condiciones físicas y psíquicas, con criterios de inclusión y no discriminación.
32. Según la Ley N° 21.659, ¿qué obligación tiene el empleador respecto del guardia de seguridad en materia de seguro?
El art. 49 de la Ley 21.659 y el art. 88 del Reglamento (DS 209/2025) obligan al empleador a contratar un seguro de vida en favor del guardia de seguridad.
33. Un guardia sufre un siniestro fuera de su jornada y sin relación con sus labores. ¿Opera la cobertura del seguro de vida del art. 49 de la Ley 21.659?
El art. 49 de la Ley 21.659 y el art. 88 del Reglamento condicionan la cobertura a que el siniestro ocurra con motivo u ocasión de las labores, que el asegurado cumpla los requisitos y que la relación laboral esté vigente.
34. Un guardia es notificado de que ha perdido un requisito específico para seguir ejerciendo. Conforme a la Ley 21.659, ¿cómo debe actuar?
El art. 47 de la Ley 21.659 obliga al guardia a informar al empleador, en el más breve plazo, la pérdida sobreviniente de cualquier requisito general o específico, debiendo suspender funciones inmediatamente.
35. Un guardia presta servicios en un centro comercial. Un cliente le solicita que vaya a buscar un vehículo sospechoso estacionado en la calle, a una cuadra del mall. ¿Cómo debe actuar conforme al carácter de su función?
El guardia otorga protección dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada (art. 49 Ley; art. 87 Reglamento) y la credencial lo habilita solo dentro de esa área (art. 91 Reglamento). Fuera de ella debe coordinarse con Carabineros, sin asumir funciones policiales.