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🛡️ Funciones, derechos, deberes y prohibiciones del guardia de seguridad

Funciones, derechos, deberes y prohibiciones del guardia de seguridad

El guardia de seguridad es, según el artículo 49 de la Ley N° 21.659 y el artículo 87 del Reglamento (Decreto N° 209 de 2025), "aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada". Es un particular que cumple un rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública (artículo 1 de la Ley): coadyuva a Carabineros, pero no posee facultades policiales ni autoridad pública. El órgano rector es la Subsecretaría de Prevención del Delito y la autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, a través del Departamento OS-10.

Funciones

Su función es la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, lugares, faenas y eventos, así como de las personas y bienes que en ellos se encuentren (artículo 2 de la Ley). Estas labores son preventivas (disuadir y evitar riesgos), coadyuvantes o auxiliares (colaborar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública) y complementarias. Los servicios se detallan en una directiva de funcionamiento aprobada por la Subsecretaría (artículos 51 de la Ley y 92 del Reglamento).

Derechos y deberes

Prohibiciones y limitaciones

El guardia es un particular sin facultades policiales. El artículo 56 de la Ley le prohíbe usar armas en el cumplimiento de su cometido; su infracción es gravísima. Además (artículo 48 de la Ley; artículo 86 del Reglamento), no puede investigar delitos, interrogar ni registrar vestimentas, intervenir en conflictos políticos o laborales, ni suministrar información a terceros. Tampoco debe vulnerar el sitio del suceso (artículo 83 del Código Procesal Penal) ni asimilarse a las policías. Su única facultad de coerción es la detención por flagrancia que el artículo 129 del Código Procesal Penal concede a cualquier persona, debiendo entregar de inmediato al detenido a Carabineros, al Ministerio Público o a la autoridad judicial.

Uniforme, credencial y elementos de apoyo

El uniforme (artículo 90 del Reglamento) incluye prendas negras y un chaleco de alta visibilidad rojo con la leyenda "SEGURIDAD PRIVADA". La credencial, personal e intransferible, la emite la Subsecretaría; la autorización tiene vigencia de cuatro años (artículo 50). Su elemento defensivo mínimo es el chaleco anticortes (artículo 93); excepcionalmente puede autorizarse bastón retráctil o esposas, pero nunca armas de fuego ni objetos cortantes o punzantes.

Responsabilidad

El guardia responde administrativamente ante el Juzgado de Policía Local, con multas en UTM según infracciones leves, graves o gravísimas (artículos 93 a 105 de la Ley). Asimismo responde penal y civilmente como cualquier particular: puede invocar la legítima defensa del artículo 10 N° 4 del Código Penal (agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación), pero el exceso en el uso de la fuerza genera responsabilidad.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el artículo 49 de la Ley 21.659 y el artículo 87 del Reglamento (DS 209/2025), ¿qué es un guardia de seguridad?

  1. Aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada
  2. Un funcionario auxiliar de Carabineros con facultades policiales delegadas dentro de un recinto
  3. Aquel que porta arma de fuego para proteger valores en su transporte por la vía pública
  4. Un agente del Estado encargado de investigar delitos cometidos en recintos privados

El art. 49 de la Ley 21.659 y el art. 87 del Reglamento definen al guardia como aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada.

2. El rol que cumple el guardia de seguridad respecto de la seguridad pública (art. 1 Ley 21.659; art. 3 Reglamento) se caracteriza por ser:

  1. Sustitutivo y autónomo de la labor policial
  2. Preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública
  3. Represivo e investigativo respecto de los delitos
  4. Exclusivamente fiscalizador de la actividad de Carabineros

El art. 1 de la Ley 21.659 y el art. 3 del Reglamento establecen que la seguridad privada y el rol del guardia tienen carácter preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública; el guardia coadyuva pero no la sustituye.

3. Según el marco vigente, el guardia de seguridad respecto de la seguridad pública es:

  1. Una autoridad pública con facultades policiales
  2. Un funcionario público asimilado a Carabineros
  3. Un particular que cumple un rol preventivo, coadyuvante y complementario, sin facultades policiales
  4. Un agente del Ministerio Público

Conforme al art. 1 de la Ley 21.659 y al art. 3 del Reglamento (DS 209/2025), el guardia es un particular que actúa en un rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública; no tiene facultades policiales ni autoridad pública.

4. ¿Cuál es el marco normativo vigente que regula al guardia de seguridad en Chile?

  1. El DL 3.607 de 1981 y el Decreto 93 de 1985
  2. La Ley 21.659 de 2024 y su Reglamento (DS 209 de 2025)
  3. Solo el Código Procesal Penal
  4. La Ley 17.798 de Control de Armas

El marco vigente es la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por Decreto N° 209/2025. La Ley 21.659 derogó el DL 3.607 de 1981; el Decreto 93/1985 ya no rige como marco vigente.

5. ¿Cuál es una diferencia esencial entre el guardia de seguridad y el vigilante privado en materia de armas, según la Ley 21.659 y su Reglamento?

  1. El vigilante puede portar arma de fuego debidamente autorizado, mientras que el guardia no porta armas de fuego en ningún caso
  2. El guardia puede actuar fuera del recinto y el vigilante solo dentro de él
  3. El vigilante es un particular y el guardia es funcionario público
  4. El guardia puede investigar delitos y el vigilante no

El vigilante privado puede portar arma de fuego en el ejercicio de sus funciones, debidamente autorizado; el guardia de seguridad no porta armas de fuego en ningún caso. Esa es una distinción esencial entre ambas figuras.

6. Respecto de porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter (art. 95 Reglamento), ¿qué establece la norma sobre el porte de armas de fuego?

  1. Pueden portar armas de fuego previa autorización del empleador
  2. En caso alguno están autorizados para tener o portar armas de fuego
  3. Pueden portar armas de fuego solo en horario nocturno
  4. Pueden portar armas de fuego si custodian valores

El art. 95 del Reglamento señala que los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, sin tener la calidad de vigilantes o guardias, otorgan personalmente protección y en caso alguno están autorizados para tener o portar armas de fuego.

7. Dentro de las actividades de seguridad privada (art. 2 Ley 21.659; art. 2 Reglamento), ¿cuál corresponde a una función preventiva propia del guardia de seguridad?

  1. La interceptación de comunicaciones de los visitantes del recinto
  2. La vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, lugares, faenas y eventos, y de las personas o bienes que en ellos se encuentren
  3. La investigación de delitos cometidos dentro del recinto
  4. El interrogatorio de personas sospechosas dentro del recinto

El art. 2 de la Ley y el art. 2 del Reglamento incluyen entre las actividades de seguridad privada la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, lugares, faenas y eventos, así como de las personas o bienes que en ellos se encuentren.

8. La directiva de funcionamiento (art. 51 Ley 21.659; art. 92 Reglamento) debe presentarse a la Subsecretaría de Prevención del Delito con una anticipación mínima de:

  1. 5 días al inicio del servicio
  2. 10 días al inicio del servicio
  3. 15 días al inicio del servicio
  4. 30 días al inicio del servicio

El art. 51 de la Ley y el art. 92 del Reglamento exigen presentar la directiva de funcionamiento a la Subsecretaría con al menos 15 días de anticipación al inicio del servicio.

9. ¿Cuál de los siguientes contenidos NO está exigido como mínimo en la directiva de funcionamiento (art. 51 Ley; art. 92 Reglamento)?

  1. El lugar de los servicios y la individualización de las personas que los prestan
  2. El análisis del entorno de la instalación con sus debilidades y amenazas
  3. La nómina de antecedentes penales de todos los visitantes habituales del recinto
  4. La forma de comunicación con la Subsecretaría y con la autoridad fiscalizadora

El art. 51 de la Ley y el art. 92 del Reglamento exigen lugar de los servicios, individualización del personal y elementos defensivos, análisis del entorno (debilidades y amenazas), medidas para neutralizar el accionar delictual y forma de comunicación con la autoridad. No exige una nómina de antecedentes penales de visitantes.

10. Durante una fiscalización del OS-10 en una instalación, se solicita la directiva de funcionamiento y el guardia indica que la única copia está en las oficinas centrales de la empresa. ¿Qué exige la norma al respecto?

  1. Que la directiva solo se conserve en la sede central de la empresa
  2. Que una copia de la directiva permanezca siempre en la instalación y se exhiba en la fiscalización
  3. Que la directiva se entregue únicamente al Juzgado de Policía Local
  4. Que la directiva no es exigible durante las fiscalizaciones

El art. 51 de la Ley y el art. 92 del Reglamento exigen que una copia de la directiva de funcionamiento permanezca siempre en la instalación y se exhiba en la fiscalización por la autoridad.

11. ¿Qué institución es la autoridad fiscalizadora de la seguridad privada, con dependencia técnica en la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 (art. 1 inc. 2 Ley 21.659)?

  1. La Policía de Investigaciones de Chile
  2. Carabineros de Chile
  3. El Ministerio Público
  4. La Subsecretaría de Prevención del Delito

El art. 1 inc. 2 de la Ley 21.659 establece que la autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, recayendo la dependencia técnica en la Prefectura de Seguridad Privada OS-10. La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano rector.

12. Según el art. 52 de la Ley 21.659 y el art. 90 del Reglamento, ¿cuál es el color base del uniforme del guardia de seguridad (gorra, camisa, pantalón y calzado)?

  1. Azul
  2. Negro
  3. Gris
  4. Verde

El art. 52 de la Ley y el art. 90 del Reglamento describen un uniforme de color negro: gorra negra, camisa negra, pantalón negro, calzado y calcetines negros, y cinturón negro con cartuchera.

13. Respecto del chaleco de alta visibilidad del uniforme del guardia (art. 52 Ley; art. 90 Reglamento), ¿qué color y leyenda corresponden?

  1. Color amarillo con la leyenda 'VIGILANCIA'
  2. Color rojo con la leyenda 'SEGURIDAD PRIVADA'
  3. Color naranjo con la leyenda 'GUARDIA'
  4. Color verde con la leyenda 'CARABINEROS'

El art. 52 de la Ley y el art. 90 del Reglamento establecen un chaleco de alta visibilidad de color rojo, con bandas retrorreflectantes plateadas y la leyenda 'SEGURIDAD PRIVADA' en letras blancas en la parte superior trasera.

14. Sobre la provisión del uniforme del guardia de seguridad (arts. 52 Ley; 90 y 93 Reglamento), es correcto afirmar que:

  1. El guardia debe aportarlo a su costo y descontarlo en cuotas de su remuneración
  2. El empleador lo proporciona gratuitamente y no puede deducir ni retener suma alguna de la remuneración por ese concepto
  3. Lo entrega Carabineros de Chile a cada guardia autorizado
  4. Su costo se divide en partes iguales entre empleador y trabajador

Los arts. 90 y 93 del Reglamento disponen que el empleador proporciona el uniforme y los elementos defensivos gratuitamente, en cantidad y calidad suficientes, sin poder exigir que el guardia los aporte ni deducir, retener o compensar suma alguna de su remuneración por ese concepto.

15. El empleador de un guardia descuenta de su remuneración el valor del uniforme entregado. ¿Es procedente esta deducción según la normativa vigente?

  1. No, el empleador no puede deducir, retener ni compensar suma alguna por el uniforme
  2. Sí, siempre que conste en el contrato de trabajo
  3. Sí, hasta un máximo del 10% de la remuneración
  4. No, salvo que el guardia preste su consentimiento por escrito

El art. 90 del Reglamento (DS 209/2025) prohíbe al empleador exigir que el guardia aporte el uniforme y deducir, retener o compensar suma alguna de su remuneración por ese concepto.

16. ¿Qué organismo puede, excepcionalmente, eximir del uniforme o autorizar uno alternativo al guardia, previo informe de la autoridad fiscalizadora (art. 52 Ley; art. 90 Reglamento)?

  1. El empleador, mediante acuerdo escrito con el guardia
  2. La Subsecretaría de Prevención del Delito
  3. El Juzgado de Policía Local
  4. El propio guardia, comunicándolo a su empresa

El art. 52 de la Ley y el art. 90 del Reglamento permiten que, excepcionalmente, la Subsecretaría de Prevención del Delito exima del uso del uniforme o autorice uno alternativo, previo informe de la autoridad fiscalizadora.

17. El uniforme del guardia de seguridad es, conforme al art. 90 del Reglamento:

  1. De uso libre y compartido con otros trabajadores del recinto
  2. De uso exclusivo de los guardias de seguridad
  3. De uso opcional según decida cada guardia
  4. De uso solo en eventos masivos

El art. 90 del Reglamento establece que el uniforme es de uso exclusivo de los guardias de seguridad y gratuito a cargo del empleador.

18. Respecto del cinturón del uniforme del guardia (art. 52 Ley; art. 90 Reglamento), la norma contempla:

  1. Cinturón negro con cartuchera para portar bastón retráctil, cuando proceda
  2. Cinturón blanco con funda para arma de fuego
  3. Cinturón rojo reflectante sin accesorios
  4. Cinturón con portaesposas obligatorio para todo guardia

El art. 52 de la Ley y el art. 90 del Reglamento describen un cinturón negro con cartuchera para portar el bastón retráctil cuando proceda; el bastón es un elemento adicional que la Subsecretaría puede disponer según el riesgo.

19. La credencial de guardia de seguridad (art. 50 Ley; art. 91 Reglamento) es:

  1. Una autorización transferible a otros guardias de la misma empresa
  2. Una licencia personal e intransferible que habilita para ejercer
  3. Un documento meramente decorativo sin valor habilitante
  4. Un permiso de porte de arma de fuego para el guardia

El art. 50 de la Ley y el art. 91 del Reglamento definen la credencial como una licencia personal e intransferible que habilita al guardia para ejercer, en formato de tarjeta plástica con los datos identificatorios del titular.

20. ¿Cuáles son las dimensiones de la tarjeta plástica de la credencial del guardia de seguridad (art. 91 Reglamento)?

  1. 5,5 cm × 8,5 cm
  2. 7 cm × 10 cm
  3. 4 cm × 6 cm
  4. 9 cm × 12 cm

El art. 91 del Reglamento describe la credencial como una tarjeta de plástico de 5,5 cm × 8,5 cm, con membrete de la Subsecretaría, número clasificado, nombre, cédula, fecha de vencimiento, fotografía en colores y timbre de la Subsecretaría.

21. ¿Cuál es la vigencia de la autorización para ejercer como guardia de seguridad emitida por la Subsecretaría (art. 50 Ley 21.659)?

  1. 2 años, renovable
  2. 3 años, renovable
  3. 4 años, renovable por igual período o menor
  4. 5 años, no renovable

El art. 50 de la Ley 21.659 fija la vigencia de la autorización del guardia en 4 años, renovable por igual período o uno menor.

22. Según el reverso de la credencial (art. 91 Reglamento DS 209/2025), el guardia está habilitado para ejercer:

  1. En cualquier recinto del territorio nacional sin restricción
  2. Solo dentro del recinto o área determinada en que la entidad tiene autorización, prohibiéndose cualquier otro uso
  3. En cualquier recinto de la misma comuna donde fue autorizado
  4. En la vía pública aledaña al recinto autorizado

El art. 91 del Reglamento señala que el reverso de la credencial indica que el guardia está habilitado para ejercer solo dentro del recinto o área determinada en que la entidad tiene autorización, prohibiéndose cualquier otro uso.

23. Respecto del porte de la credencial, el guardia de seguridad debe (art. 50 Ley; art. 91 Reglamento):

  1. Portarla en todo momento en el ejercicio de sus funciones
  2. Portarla solo cuando lo requiera Carabineros
  3. Dejarla guardada en la garita y mostrarla a pedido
  4. Portarla únicamente durante el horario nocturno

El art. 50 de la Ley y el art. 91 del Reglamento establecen el deber del guardia de portar la credencial en todo momento durante el ejercicio de sus funciones.

24. Durante una fiscalización, Carabineros (OS-10) solicita al guardia su credencial y este responde que la dejó en su casa porque 'todos lo conocen en el recinto'. ¿Qué consecuencia tiene esta situación?

  1. Ninguna, pues basta con que el empleador confirme su identidad
  2. Incumple su deber de portar la credencial en todo momento durante el ejercicio de funciones (art. 50 Ley; art. 91 Reglamento)
  3. Debe ser detenido de inmediato por Carabineros
  4. Pierde automáticamente la autorización de guardia

El art. 50 de la Ley y el art. 91 del Reglamento imponen al guardia el deber de portar la credencial en todo momento en el ejercicio de sus funciones; no portarla constituye un incumplimiento de ese deber, exhibible en la fiscalización.

25. Un guardia ya fue autorizado por resolución de la Subsecretaría, pero aún no le han expedido la credencial física. ¿Puede comenzar a ejercer y cómo se identifica?

  1. No puede ejercer hasta tener la tarjeta plástica en sus manos
  2. Sí, basta provisoriamente con la resolución que lo autorizó, portándola física o digitalmente
  3. Sí, pero solo si Carabineros le entrega una credencial provisoria
  4. No, debe esperar la renovación de la autorización

El art. 91 del Reglamento dispone que, si aún no se ha expedido la credencial, basta provisoriamente la resolución que autorizó al guardia, portándola física o digitalmente, mientras se emite la tarjeta plástica.

26. Ante la pérdida o extravío de la credencial, ¿en qué plazo máximo debe el guardia dar aviso a la Subsecretaría para su bloqueo y qué tipo de infracción comete si lo omite?

  1. 24 horas; su omisión es infracción leve (art. 98 N° 3 Ley)
  2. 48 horas; su omisión es infracción grave
  3. 12 horas; su omisión es infracción gravísima
  4. 72 horas; su omisión no constituye infracción

El art. 91 del Reglamento y el art. 98 N° 3 de la Ley 21.659 fijan un plazo máximo de 24 horas para avisar el extravío de la credencial a la Subsecretaría para su bloqueo; su omisión constituye infracción leve.

27. ¿Cuál es el elemento defensivo mínimo del guardia de seguridad (art. 53 Ley; art. 93 Reglamento)?

  1. El chaleco antibalas
  2. El chaleco anticortes certificado según norma técnica
  3. El bastón retráctil
  4. Las esposas

El art. 53 de la Ley y el art. 93 del Reglamento establecen como elemento defensivo mínimo del guardia el chaleco anticortes, certificado según la norma técnica correspondiente.

28. ¿Qué elementos defensivos adicionales puede disponer la Subsecretaría según el nivel de riesgo, mediante resolución fundada y previo informe de la autoridad fiscalizadora (art. 53 Ley; art. 93 Reglamento)?

  1. Arma de fuego corta y munición
  2. Chaleco antibalas, bastón retráctil o esposas
  3. Gas pimienta y arma de electrochoque sin restricción
  4. Cualquier objeto cortante o punzante

El art. 53 de la Ley y el art. 93 del Reglamento permiten a la Subsecretaría, por resolución fundada y previo informe de la autoridad fiscalizadora, disponer elementos adicionales según el riesgo: chaleco antibalas, bastón retráctil o esposas. Quedan prohibidas las armas de fuego y los objetos cortantes/punzantes.

29. Al término de la jornada, ¿qué debe hacer el guardia con los elementos defensivos que le fueron entregados (art. 93 Reglamento)?

  1. Restituirlos a la persona designada por el empleador, custodiados en lugar cerrado dentro del recinto
  2. Conservarlos en su domicilio hasta el día siguiente
  3. Entregarlos directamente a Carabineros
  4. Destruirlos si presentan desgaste

El art. 93 del Reglamento obliga al guardia a restituir los elementos defensivos al término de la jornada a la persona designada por el empleador, debiendo custodiarse en un lugar cerrado dentro del recinto.

30. El empleador entrega a un guardia un cuchillo táctico 'por si lo necesita' para defenderse durante el turno. ¿Es procedente conforme a la normativa vigente?

  1. Sí, siempre que el guardia firme un comprobante de recepción
  2. No, pues el empleador no puede proporcionar objetos cortantes o punzantes y su uso y porte está prohibido para todo guardia sin distinción
  3. Sí, si el cuchillo se guarda en la garita y solo se usa de emergencia
  4. Sí, porque es un elemento defensivo adicional autorizado por riesgo

El art. 53 de la Ley y el art. 93 del Reglamento prohíben al empleador proporcionar objetos cortantes o punzantes, armas de fuego o elementos de la Ley 17.798; su uso y porte está prohibido para todo guardia de seguridad sin distinción. Solo se admiten elementos defensivos como el chaleco anticortes y, según riesgo, antibalas, bastón retráctil o esposas.

31. Respecto de la acreditación de condiciones físicas y psíquicas del guardia, ¿quién asume su cargo y costo?

  1. El empleador
  2. El guardia, con cargo a su remuneración
  3. El Juzgado de Policía Local
  4. La empresa donde se presta el servicio, solo si lo solicita

El art. 83 del Reglamento (DS 209/2025) establece que el empleador, a su cargo y costo, presenta los antecedentes de condiciones físicas y psíquicas, con criterios de inclusión y no discriminación.

32. Según la Ley N° 21.659, ¿qué obligación tiene el empleador respecto del guardia de seguridad en materia de seguro?

  1. Contratar un seguro de vida en favor del guardia
  2. Contratar un seguro de cesantía adicional
  3. Pagar un seguro de armas de fuego
  4. Contratar un seguro de responsabilidad civil del cliente

El art. 49 de la Ley 21.659 y el art. 88 del Reglamento (DS 209/2025) obligan al empleador a contratar un seguro de vida en favor del guardia de seguridad.

33. Un guardia sufre un siniestro fuera de su jornada y sin relación con sus labores. ¿Opera la cobertura del seguro de vida del art. 49 de la Ley 21.659?

  1. No, la cobertura exige que el siniestro ocurra con motivo u ocasión de las labores y con relación laboral vigente
  2. Sí, en todo caso, pues el seguro cubre cualquier evento
  3. Sí, siempre que el guardia tenga su credencial vigente
  4. No, salvo que el empleador autorice expresamente el pago

El art. 49 de la Ley 21.659 y el art. 88 del Reglamento condicionan la cobertura a que el siniestro ocurra con motivo u ocasión de las labores, que el asegurado cumpla los requisitos y que la relación laboral esté vigente.

34. Un guardia es notificado de que ha perdido un requisito específico para seguir ejerciendo. Conforme a la Ley 21.659, ¿cómo debe actuar?

  1. Informar al empleador en el más breve plazo y suspender funciones inmediatamente
  2. Continuar trabajando hasta que la Subsecretaría revoque la autorización
  3. Esperar 30 días antes de comunicarlo al empleador
  4. Informar solo a Carabineros y seguir en funciones

El art. 47 de la Ley 21.659 obliga al guardia a informar al empleador, en el más breve plazo, la pérdida sobreviniente de cualquier requisito general o específico, debiendo suspender funciones inmediatamente.

35. Un guardia presta servicios en un centro comercial. Un cliente le solicita que vaya a buscar un vehículo sospechoso estacionado en la calle, a una cuadra del mall. ¿Cómo debe actuar conforme al carácter de su función?

  1. Acudir de inmediato, porque su función abarca la seguridad del barrio
  2. Permanecer dentro del recinto o área delimitada autorizada, pues su función se ejerce solo en ese espacio, y dar aviso a Carabineros si procede
  3. Detener al conductor del vehículo donde se encuentre
  4. Investigar al propietario del vehículo consultando sus antecedentes

El guardia otorga protección dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada (art. 49 Ley; art. 87 Reglamento) y la credencial lo habilita solo dentro de esa área (art. 91 Reglamento). Fuera de ella debe coordinarse con Carabineros, sin asumir funciones policiales.

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