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🛡️ El uso de la fuerza: legalidad, necesidad, proporcionalidad y derechos humanos

El uso de la fuerza: legalidad, necesidad, proporcionalidad y derechos humanos

El guardia de seguridad es un particular sin facultades policiales: la seguridad privada es una actividad preventiva, coadyuvante y complementaria de la seguridad pública, regulada en Chile por la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada (vigente desde el 28 de noviembre de 2025) y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 209 de 2025 del Ministerio de Seguridad Pública. El uso legítimo de la fuerza pública corresponde al Estado; el guardia solo puede emplear fuerza en los estrechos márgenes que el ordenamiento reconoce a cualquier persona y debe coordinarse con Carabineros (OS10) y denunciar los delitos de que tome conocimiento.

Los cuatro principios rectores

El empleo de la fuerza se rige por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, recogidos de los estándares internacionales de derechos humanos (Código de Conducta de la ONU de 1979 y Principios Básicos de 1990):

El escalamiento progresivo

El Reglamento consagra la gradualidad en el uso de la fuerza: el guardia asciende de nivel solo cuando el anterior resulta insuficiente frente a la amenaza real. Los niveles son: presencia disuasiva (la sola presencia uniformada e identificada previene el conflicto), comunicación verbal (instrucciones, advertencias y negociación antes de todo contacto físico) y, como último recurso, control físico proporcional mediante técnicas de reducción adecuadas que respetan los principios de la legítima defensa. En cuanto cesa la agresión, el guardia debe reducir o suspender de inmediato la fuerza: mantenerla constituye exceso.

Derechos humanos y no discriminación

La Ley 21.659 obliga a respetar y proteger los derechos humanos, con especial énfasis en los grupos de especial protección (mujeres, niños, niñas y adolescentes, diversidades y disidencias sexo-genéricas), e impone actuar sin discriminación arbitraria. La Constitución refuerza estas obligaciones: asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y prohíbe todo apremio ilegítimo (art. 19 N° 1), la igualdad ante la ley sin diferencias arbitrarias (art. 19 N° 2) y el debido proceso (art. 19 N° 3). El guardia no puede privar de libertad fuera de la detención por flagrancia, ni retener, interrogar o registrar coactivamente a las personas (art. 19 N° 7).

El límite del arma de fuego

Como regla, el guardia de seguridad no porta arma de fuego: el porte está reservado a los vigilantes privados expresamente autorizados, que realizan un curso con instrucción armamentista y portan el arma solo durante la jornada y dentro del recinto autorizado. El guardia opera con elementos no letales y de protección (chaleco anticorte, seguro de vida y, en funciones de alto riesgo, cámara corporal). Solo una autorización especial de la autoridad competente puede alterar esta regla. Ante una amenaza armada, el deber del guardia es resguardarse y dar aviso inmediato a Carabineros.

La legítima defensa y la responsabilidad por exceso

El Código Penal (art. 10) ampara al guardia mediante la legítima defensa propia (N° 4), de parientes (N° 5) y de extraños (N° 6), que exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente; también lo amparan el estado de necesidad (N° 7) y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (N° 10). Estas eximentes no son un cheque en blanco: si se excede el medio o falta un requisito, surge responsabilidad. El exceso genera responsabilidad penal, responsabilidad civil —quien causa daño por delito o cuasidelito está obligado a indemnizar (art. 2314 del Código Civil), pudiendo responder también el empleador— y responsabilidad administrativa conforme a la Ley 21.659, tres responsabilidades compatibles entre sí.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuáles son los cuatro principios rectores que rigen el uso de la fuerza por el personal de seguridad?

  1. Autoridad, fuerza, disuasión y castigo
  2. Legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad
  3. Obediencia, jerarquía, mando y control
  4. Prevención, denuncia, detención y sanción

El uso de la fuerza se rige por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, provenientes de los estándares internacionales de DD.HH. y recogidos por el ordenamiento chileno aplicable al personal de seguridad.

2. Según el principio de legalidad, ¿cuándo es lícito el empleo de la fuerza?

  1. Cuando lo ordena verbalmente el empleador o jefe de turno
  2. Solo cuando está autorizado por la ley y se ejerce dentro de los supuestos y límites que ella define
  3. En cualquier situación de conflicto con el público
  4. Siempre que el guardia lo estime conveniente para el orden

El principio de legalidad exige que el empleo de la fuerza solo sea lícito cuando está autorizado por la ley y se ejerce dentro de los supuestos y límites que ella define, garantizando claridad y previsibilidad.

3. ¿Cuáles son los únicos títulos legales que amparan al guardia para emplear fuerza, conforme al principio de legalidad?

  1. Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber/ejercicio legítimo de un derecho y detención por flagrancia
  2. La facultad de policía delegada por Carabineros al guardia
  3. Cualquier circunstancia en que se sienta amenazado, sin requisitos
  4. Las órdenes de la empresa y los protocolos internos del recinto

Para el guardia, los únicos títulos legales que autorizan el empleo de fuerza son la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber/ejercicio legítimo de un derecho y la detención por flagrancia.

4. Conforme al principio de necesidad, ¿qué debe ocurrir antes de recurrir a la fuerza?

  1. Debe solicitarse autorización escrita al Ministerio de Seguridad Pública
  2. Debe esperarse la llegada de un superior jerárquico al lugar
  3. Debe agotarse previamente todo medio no violento, como presencia, diálogo y advertencia
  4. Debe firmarse un acta con la persona involucrada

El principio de necesidad exige agotar previamente todo medio no violento (presencia, diálogo, advertencia) y recurrir a la fuerza solo si esos medios resultan ineficaces para lograr el objetivo legítimo.

5. Según el art. 3 del Código de Conducta de la ONU (1979), los funcionarios podrán usar la fuerza:

  1. Cuando el público no acate de inmediato sus instrucciones
  2. Sin restricciones, mientras se trate de defender la propiedad privada
  3. Siempre que exista riesgo patrimonial para el recinto vigilado
  4. Solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas

El art. 3 del Código de Conducta ONU establece que los funcionarios podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

6. ¿En qué consiste el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza?

  1. En usar siempre la máxima fuerza disponible para garantizar el control
  2. En aplicar la fuerza solo cuando el agresor está desarmado
  3. En una relación de equilibrio entre la amenaza enfrentada y la intensidad de la fuerza empleada para repelerla
  4. En reaccionar con un nivel de fuerza superior al de la amenaza

La proporcionalidad exige una relación de equilibrio entre la amenaza enfrentada y la intensidad de la fuerza empleada para repelerla; la fuerza nunca puede exceder lo necesario y el daño debe ser el menor posible.

7. El principio de proporcionalidad opera:

  1. Exclusivamente después de finalizada la intervención
  2. Únicamente en la decisión inicial de intervenir o no
  3. Tanto en la decisión de usar la fuerza como en la elección del medio y su intensidad
  4. Solo respecto del tipo de arma que se utiliza

La proporcionalidad opera tanto en la decisión de usar la fuerza como en la elección del medio y su intensidad; el daño causado debe ser el menor posible.

8. ¿Qué exige el principio de racionalidad o rendición de cuentas al guardia?

  1. Que actúe con rapidez sin necesidad de justificar después su decisión
  2. Que delegue la decisión de usar la fuerza en su supervisor
  3. Que su actuación sea razonable y justificable y que pueda explicar por qué usó la fuerza y qué medios previos agotó
  4. Que aplique siempre el mismo nivel de fuerza en todos los casos

El principio de racionalidad exige que la actuación sea razonable y justificable según las circunstancias, sujeta a control posterior: el guardia debe poder explicar por qué usó la fuerza, qué medios previos agotó y por qué eligió el medio empleado.

9. Según el principio de racionalidad, todo uso de la fuerza debe:

  1. Comunicarse exclusivamente de forma verbal al jefe de turno
  2. Mantenerse en reserva absoluta sin dejar constancia escrita
  3. Quedar registrado en bitácora o registro de novedades
  4. Ser confirmado por un fiscal antes de ejecutarse

El principio de racionalidad implica rendición de cuentas: todo uso de la fuerza debe quedar registrado en bitácora o registro de novedades.

10. Respecto del uso de la fuerza por el guardia, la regla general es:

  1. El empleo inmediato de la fuerza ante cualquier incumplimiento
  2. La detención coactiva de toda persona sospechosa
  3. La actuación preventiva y disuasiva, siendo la fuerza excepcional
  4. El uso de la fuerza máxima como medida de seguridad estándar

El uso de la fuerza es excepcional: la regla es la actuación preventiva y disuasiva. Solo cuando los medios pacíficos fracasan y existe agresión o riesgo real cabe emplear fuerza, y siempre la mínima indispensable.

11. Cuando el empleo de la fuerza sea inevitable, los Principios Básicos de la ONU exigen:

  1. Usar el medio más contundente disponible para evitar dudas
  2. Aplicar la fuerza hasta neutralizar totalmente cualquier resistencia futura
  3. Reducir al mínimo el daño y respetar la vida e integridad de las personas
  4. Privilegiar la rapidez por sobre la minimización de lesiones

Cuando el empleo de la fuerza sea inevitable, debe reducirse al mínimo el daño y respetarse la vida e integridad; los Principios Básicos exigen moderación, proporcionalidad respecto de la gravedad del hecho y minimización de lesiones.

12. Un guardia observa a una persona discutiendo a gritos en la entrada del recinto, sin agredir a nadie. Conforme al principio de necesidad, ¿cómo debe actuar?

  1. Emplear primero medios no violentos como el diálogo y la advertencia, reservando la fuerza para si estos fracasan
  2. Expulsarla por la fuerza sin mediar palabra
  3. Inmovilizarla preventivamente hasta que se calme
  4. Aplicar de inmediato técnicas de control físico para evitar problemas

El principio de necesidad obliga a agotar todo medio no violento (presencia, diálogo, advertencia) antes de recurrir a la fuerza, que solo procede si esos medios resultan ineficaces ante una agresión o riesgo real.

13. Una persona empuja levemente a un guardia. El guardia responde golpeándola repetidamente en el suelo cuando ya no ofrecía resistencia. ¿Qué principio se vulnera principalmente?

  1. El principio de legalidad, porque no había norma aplicable
  2. El principio de coordinación con Carabineros
  3. Ninguno, porque hubo agresión previa al guardia
  4. El principio de proporcionalidad, porque la fuerza excedió lo necesario frente a la entidad de la amenaza

La proporcionalidad exige equilibrio entre la amenaza y la intensidad de la fuerza; golpear repetidamente a quien ya no resiste excede lo necesario y vulnera la proporcionalidad, debiendo el daño ser el menor posible.

14. Un guardia retiene e interroga a una persona en una oficina interna porque "le pareció sospechosa", sin que hubiera flagrancia. ¿Por qué su actuación es ilícita?

  1. Porque no registró el hecho en la bitácora
  2. Porque debió usar más fuerza para asegurar a la persona
  3. Porque no llamó antes a su empleador
  4. Porque el principio de legalidad solo autoriza usar fuerza en supuestos definidos por la ley, y la mera sospecha no es uno de ellos

El principio de legalidad solo permite emplear fuerza en los supuestos que la ley define (legítima defensa, estado de necesidad, deber/derecho legítimo y flagrancia). La mera sospecha no habilita retener ni interrogar coactivamente.

15. Tras emplear control físico sobre un agresor, ¿qué debe hacer el guardia para acreditar que actuó conforme a derecho?

  1. Borrar cualquier registro para evitar responsabilidades
  2. Esperar a ser citado por un tribunal antes de documentar nada
  3. Registrar la intervención en bitácora y poder explicar por qué usó la fuerza y qué medios previos agotó
  4. Limitarse a comentar el hecho informalmente con un compañero

El principio de racionalidad implica rendición de cuentas: el guardia debe registrar la intervención y poder explicar por qué usó la fuerza, qué medios previos agotó y por qué eligió el medio empleado.

16. Bajo el nuevo marco de seguridad privada, como regla general, el guardia de seguridad:

  1. No está autorizado a portar armas de fuego
  2. Puede portar arma de fuego si la empresa se lo pide
  3. Porta arma de fuego en todo recinto comercial
  4. Porta siempre arma de fuego durante su jornada

Bajo el nuevo marco, el guardia de seguridad no está autorizado a portar armas de fuego; el porte está reservado, como regla, a los vigilantes privados expresamente autorizados.

17. ¿Cuál es una diferencia esencial entre el vigilante privado y el guardia de seguridad?

  1. El vigilante no requiere curso especial alguno
  2. El guardia tiene mayores facultades que el vigilante
  3. Ambos portan arma de fuego sin restricciones
  4. El vigilante puede portar arma de fuego dentro del recinto autorizado, mientras que el guardia no porta arma de fuego

El vigilante privado realiza un curso especial autorizado por Carabineros (OS10) con instrucción en uso de armas y puede portar arma de fuego dentro del recinto autorizado; el guardia sigue un curso sin instrucción armamentista y no porta arma de fuego.

18. Cuando procede, ¿en qué condiciones porta el arma el vigilante privado?

  1. Durante el traslado entre su domicilio y el lugar de trabajo
  2. Exclusivamente durante la jornada de trabajo y solo dentro del recinto o área para el cual fue autorizado
  3. En cualquier lugar y horario mientras tenga el permiso vigente
  4. En todo momento, dentro y fuera del recinto autorizado

El vigilante privado porta el arma exclusivamente durante la jornada de trabajo y solo dentro del recinto o área para el cual fue autorizado; existe un encargado de armas responsable del resguardo y entrega diaria.

19. La normativa de seguridad privada prohíbe expresamente el porte de armas de fuego a:

  1. Los vigilantes privados autorizados por OS10
  2. Los encargados de armas de la entidad obligada
  3. Carabineros de Chile en funciones de fiscalización
  4. Porteros, nocheros, rondines y demás personas no acreditadas como vigilantes

La normativa prohíbe expresamente el porte de armas de fuego a porteros, nocheros, rondines y demás personas que ejercen labores afines no acreditadas como vigilantes.

20. ¿Mediante qué vía podría un guardia acceder excepcionalmente a elementos no contemplados ordinariamente?

  1. Mediante acuerdo verbal con el cliente del recinto
  2. Mediante decisión interna del jefe de turno
  3. Mediante autorización extraordinaria de la autoridad competente
  4. Mediante compra particular del propio guardia

Solo mediante autorización extraordinaria de la autoridad competente podría un guardia acceder a elementos no contemplados ordinariamente; la regla es que el guardia opera con medios no letales.

21. ¿A qué se limita el equipamiento del guardia según el Reglamento?

  1. A cualquier elemento que disponga la empresa
  2. A armas de fuego de bajo calibre
  3. A dispositivos eléctricos de control sin restricción
  4. A elementos no letales y de protección

El equipamiento del guardia se limita a elementos no letales y de protección. El Reglamento exige, como protección mínima, chaleco anticorte, seguro de vida y, en funciones de alto riesgo, cámara corporal.

22. El uso de dispositivos eléctricos de control queda reservado, con autorización expresa, a:

  1. Cualquier trabajador de la empresa de seguridad
  2. Los vigilantes, no a los guardias en general
  3. Los porteros y nocheros
  4. Los guardias de cualquier recinto

El uso de dispositivos eléctricos de control queda reservado, con autorización expresa, a los vigilantes, no a los guardias en general.

23. Un guardia, que no porta arma de fuego, enfrenta a un individuo que ingresa al recinto exhibiendo un arma. ¿Cuál es la actuación correcta?

  1. Solicitar a un compañero su arma de fuego para repeler la amenaza
  2. Resguardarse y dar aviso inmediato a Carabineros, sin enfrentar la amenaza con fuerza letal
  3. Enfrentar al individuo cuerpo a cuerpo para desarmarlo
  4. Perseguir al individuo fuera del recinto

Como el guardia carece de arma de fuego, ante una amenaza armada o de alto riesgo su deber es resguardarse y dar aviso inmediato a Carabineros, no enfrentarla con fuerza letal; su actuación se concentra en prevención, disuasión, verbalización y control físico proporcional.

24. Una empresa de seguridad entrega un arma de fuego a un guardia común para que cubra un turno nocturno, sin acreditación de vigilante. Esta práctica es:

  1. Lícita, si el guardia firma un acta de recepción
  2. Ilícita, porque el guardia de seguridad no está autorizado a portar arma de fuego
  3. Lícita, mientras el arma no se use
  4. Lícita, porque el turno nocturno lo justifica

El guardia de seguridad no está autorizado a portar arma de fuego; el porte está reservado a los vigilantes privados expresamente autorizados. Entregar un arma a un guardia común sin acreditación de vigilante es ilícito.

25. En el régimen del vigilante privado, ¿quién es responsable del resguardo y entrega diaria del arma?

  1. El cliente del recinto
  2. Carabineros de Chile en cada turno
  3. El encargado de armas, con registro de cada uso
  4. El propio vigilante, sin ningún control

Cuando procede el porte del vigilante, existe un encargado de armas responsable del resguardo y entrega diaria, con registro de cada uso.

26. Como el guardia carece de arma de fuego, su actuación se concentra en:

  1. Uso de fuerza letal ante cualquier delito
  2. Prevención, disuasión, verbalización y control físico proporcional
  3. Persecución armada de delincuentes
  4. Detención e interrogatorio de sospechosos

Como el guardia carece de arma de fuego, su actuación se concentra en la prevención, disuasión, verbalización y control físico proporcional, operando con medios no letales.

27. Conforme al principio de proporcionalidad, el daño causado al emplear la fuerza debe ser:

  1. Indiferente, mientras se logre el objetivo
  2. El menor posible
  3. Igual al daño que el agresor pretendía causar
  4. El máximo que permita la situación

La fuerza usada nunca puede exceder lo necesario; el daño causado debe ser el menor posible.

28. El principio de necesidad establece que la fuerza solo procede:

  1. Cuando lo permita el reglamento interno de la empresa
  2. Cuando el agresor sea de menor estatura
  3. Cuando sea estrictamente necesaria, una vez agotados los medios no violentos
  4. Cuando el guardia tenga tiempo suficiente

El principio de necesidad establece que la fuerza solo procede cuando sea estrictamente necesaria, debiendo agotarse previamente todo medio no violento.

29. ¿Qué garantiza el principio de legalidad en el uso de la fuerza?

  1. La delegación de funciones policiales al particular
  2. La impunidad del guardia frente a cualquier exceso
  3. Claridad, previsibilidad y conocimiento de los casos en que puede usarse la fuerza
  4. La discrecionalidad total del guardia en cada situación

El principio de legalidad garantiza claridad, previsibilidad y conocimiento de los casos en que puede usarse la fuerza.

30. Según el art. 3 del Código de Conducta ONU, ¿qué grado de fuerza queda en todo caso prohibido?

  1. Un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr
  2. La fuerza empleada en defensa de terceros
  3. La fuerza disuasiva mediante la presencia
  4. Cualquier grado de fuerza, sin excepción alguna

El art. 3 del Código de Conducta dispone que en ningún caso se autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.

31. Un guardia es consultado por un fiscal sobre por qué empleó control físico y no recuerda los hechos ni dejó registro alguno. ¿Qué principio incumplió?

  1. El de racionalidad o rendición de cuentas, que exige registrar y poder justificar la intervención
  2. El de legalidad, por falta de norma
  3. El de proporcionalidad, por exceso de fuerza
  4. Ninguno, porque el control físico siempre es lícito

El principio de racionalidad implica rendición de cuentas: el guardia debe registrar la intervención y poder explicar por qué usó la fuerza; no llevar registro ni poder justificar la actuación incumple este principio.

32. Ante un cliente que se niega verbalmente a salir de un local ya cerrado, pero sin agredir ni resistir físicamente, el guardia debe:

  1. Inmovilizarlo en el suelo hasta que acceda a salir
  2. Amenazarlo con un elemento contundente
  3. Privilegiar la disuasión y la verbalización, sin emplear fuerza física por la mera negativa verbal
  4. Sacarlo de inmediato aplicando una llave de control

El uso de la fuerza es excepcional; la regla es la actuación preventiva y disuasiva. Solo ante una agresión o riesgo real, y agotados los medios pacíficos, cabe emplear fuerza, siempre la mínima indispensable.

33. ¿Quién autoriza y supervisa el curso especial teórico-práctico del vigilante privado, que incluye instrucción en uso de armas?

  1. El empleador de la empresa de seguridad
  2. El propio vigilante mediante autoinstrucción
  3. La municipalidad del recinto
  4. Carabineros de Chile (OS10)

El vigilante privado realiza un curso especial teórico-práctico autorizado por Carabineros (OS10) que incluye instrucción en uso de armas, a diferencia del guardia que sigue un curso sin instrucción armamentista.

34. Un guardia es asignado a una función calificada de alto riesgo. ¿Qué elemento de protección le exige el Reglamento para esa función?

  1. Ningún elemento adicional al uniforme
  2. Arma de fuego con autorización tácita
  3. Cámara corporal, además del chaleco anticorte y el seguro de vida
  4. Dispositivo eléctrico de control sin autorización

El Reglamento exige, como protección mínima del guardia, chaleco anticorte, seguro de vida y, específicamente en funciones de alto riesgo, cámara corporal.

35. Según el Reglamento DS 209/2025, ¿qué principio incorpora respecto del uso de la fuerza por el guardia de seguridad?

  1. El principio de gradualidad, aplicando medidas progresivas y ascendiendo de nivel solo cuando el anterior resulta insuficiente
  2. El principio de fuerza inmediata y máxima ante cualquier amenaza
  3. El principio de uso letal preferente para neutralizar al agresor
  4. El principio de inacción total hasta la llegada de Carabineros

El Reglamento DS 209/2025 incorpora el principio de gradualidad: el guardia debe aplicar medidas progresivas, ascendiendo de nivel solo cuando el nivel anterior resulta insuficiente frente a la amenaza real.

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