El guardia de seguridad es un particular sin facultades policiales: la seguridad privada es una actividad preventiva, coadyuvante y complementaria de la seguridad pública, regulada en Chile por la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada (vigente desde el 28 de noviembre de 2025) y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 209 de 2025 del Ministerio de Seguridad Pública. El uso legítimo de la fuerza pública corresponde al Estado; el guardia solo puede emplear fuerza en los estrechos márgenes que el ordenamiento reconoce a cualquier persona y debe coordinarse con Carabineros (OS10) y denunciar los delitos de que tome conocimiento.
El empleo de la fuerza se rige por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, recogidos de los estándares internacionales de derechos humanos (Código de Conducta de la ONU de 1979 y Principios Básicos de 1990):
El Reglamento consagra la gradualidad en el uso de la fuerza: el guardia asciende de nivel solo cuando el anterior resulta insuficiente frente a la amenaza real. Los niveles son: presencia disuasiva (la sola presencia uniformada e identificada previene el conflicto), comunicación verbal (instrucciones, advertencias y negociación antes de todo contacto físico) y, como último recurso, control físico proporcional mediante técnicas de reducción adecuadas que respetan los principios de la legítima defensa. En cuanto cesa la agresión, el guardia debe reducir o suspender de inmediato la fuerza: mantenerla constituye exceso.
La Ley 21.659 obliga a respetar y proteger los derechos humanos, con especial énfasis en los grupos de especial protección (mujeres, niños, niñas y adolescentes, diversidades y disidencias sexo-genéricas), e impone actuar sin discriminación arbitraria. La Constitución refuerza estas obligaciones: asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y prohíbe todo apremio ilegítimo (art. 19 N° 1), la igualdad ante la ley sin diferencias arbitrarias (art. 19 N° 2) y el debido proceso (art. 19 N° 3). El guardia no puede privar de libertad fuera de la detención por flagrancia, ni retener, interrogar o registrar coactivamente a las personas (art. 19 N° 7).
Como regla, el guardia de seguridad no porta arma de fuego: el porte está reservado a los vigilantes privados expresamente autorizados, que realizan un curso con instrucción armamentista y portan el arma solo durante la jornada y dentro del recinto autorizado. El guardia opera con elementos no letales y de protección (chaleco anticorte, seguro de vida y, en funciones de alto riesgo, cámara corporal). Solo una autorización especial de la autoridad competente puede alterar esta regla. Ante una amenaza armada, el deber del guardia es resguardarse y dar aviso inmediato a Carabineros.
El Código Penal (art. 10) ampara al guardia mediante la legítima defensa propia (N° 4), de parientes (N° 5) y de extraños (N° 6), que exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente; también lo amparan el estado de necesidad (N° 7) y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (N° 10). Estas eximentes no son un cheque en blanco: si se excede el medio o falta un requisito, surge responsabilidad. El exceso genera responsabilidad penal, responsabilidad civil —quien causa daño por delito o cuasidelito está obligado a indemnizar (art. 2314 del Código Civil), pudiendo responder también el empleador— y responsabilidad administrativa conforme a la Ley 21.659, tres responsabilidades compatibles entre sí.
1. ¿Cuáles son los cuatro principios rectores que rigen el uso de la fuerza por el personal de seguridad?
El uso de la fuerza se rige por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, provenientes de los estándares internacionales de DD.HH. y recogidos por el ordenamiento chileno aplicable al personal de seguridad.
2. Según el principio de legalidad, ¿cuándo es lícito el empleo de la fuerza?
El principio de legalidad exige que el empleo de la fuerza solo sea lícito cuando está autorizado por la ley y se ejerce dentro de los supuestos y límites que ella define, garantizando claridad y previsibilidad.
3. ¿Cuáles son los únicos títulos legales que amparan al guardia para emplear fuerza, conforme al principio de legalidad?
Para el guardia, los únicos títulos legales que autorizan el empleo de fuerza son la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber/ejercicio legítimo de un derecho y la detención por flagrancia.
4. Conforme al principio de necesidad, ¿qué debe ocurrir antes de recurrir a la fuerza?
El principio de necesidad exige agotar previamente todo medio no violento (presencia, diálogo, advertencia) y recurrir a la fuerza solo si esos medios resultan ineficaces para lograr el objetivo legítimo.
5. Según el art. 3 del Código de Conducta de la ONU (1979), los funcionarios podrán usar la fuerza:
El art. 3 del Código de Conducta ONU establece que los funcionarios podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
6. ¿En qué consiste el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza?
La proporcionalidad exige una relación de equilibrio entre la amenaza enfrentada y la intensidad de la fuerza empleada para repelerla; la fuerza nunca puede exceder lo necesario y el daño debe ser el menor posible.
7. El principio de proporcionalidad opera:
La proporcionalidad opera tanto en la decisión de usar la fuerza como en la elección del medio y su intensidad; el daño causado debe ser el menor posible.
8. ¿Qué exige el principio de racionalidad o rendición de cuentas al guardia?
El principio de racionalidad exige que la actuación sea razonable y justificable según las circunstancias, sujeta a control posterior: el guardia debe poder explicar por qué usó la fuerza, qué medios previos agotó y por qué eligió el medio empleado.
9. Según el principio de racionalidad, todo uso de la fuerza debe:
El principio de racionalidad implica rendición de cuentas: todo uso de la fuerza debe quedar registrado en bitácora o registro de novedades.
10. Respecto del uso de la fuerza por el guardia, la regla general es:
El uso de la fuerza es excepcional: la regla es la actuación preventiva y disuasiva. Solo cuando los medios pacíficos fracasan y existe agresión o riesgo real cabe emplear fuerza, y siempre la mínima indispensable.
11. Cuando el empleo de la fuerza sea inevitable, los Principios Básicos de la ONU exigen:
Cuando el empleo de la fuerza sea inevitable, debe reducirse al mínimo el daño y respetarse la vida e integridad; los Principios Básicos exigen moderación, proporcionalidad respecto de la gravedad del hecho y minimización de lesiones.
12. Un guardia observa a una persona discutiendo a gritos en la entrada del recinto, sin agredir a nadie. Conforme al principio de necesidad, ¿cómo debe actuar?
El principio de necesidad obliga a agotar todo medio no violento (presencia, diálogo, advertencia) antes de recurrir a la fuerza, que solo procede si esos medios resultan ineficaces ante una agresión o riesgo real.
13. Una persona empuja levemente a un guardia. El guardia responde golpeándola repetidamente en el suelo cuando ya no ofrecía resistencia. ¿Qué principio se vulnera principalmente?
La proporcionalidad exige equilibrio entre la amenaza y la intensidad de la fuerza; golpear repetidamente a quien ya no resiste excede lo necesario y vulnera la proporcionalidad, debiendo el daño ser el menor posible.
14. Un guardia retiene e interroga a una persona en una oficina interna porque "le pareció sospechosa", sin que hubiera flagrancia. ¿Por qué su actuación es ilícita?
El principio de legalidad solo permite emplear fuerza en los supuestos que la ley define (legítima defensa, estado de necesidad, deber/derecho legítimo y flagrancia). La mera sospecha no habilita retener ni interrogar coactivamente.
15. Tras emplear control físico sobre un agresor, ¿qué debe hacer el guardia para acreditar que actuó conforme a derecho?
El principio de racionalidad implica rendición de cuentas: el guardia debe registrar la intervención y poder explicar por qué usó la fuerza, qué medios previos agotó y por qué eligió el medio empleado.
16. Bajo el nuevo marco de seguridad privada, como regla general, el guardia de seguridad:
Bajo el nuevo marco, el guardia de seguridad no está autorizado a portar armas de fuego; el porte está reservado, como regla, a los vigilantes privados expresamente autorizados.
17. ¿Cuál es una diferencia esencial entre el vigilante privado y el guardia de seguridad?
El vigilante privado realiza un curso especial autorizado por Carabineros (OS10) con instrucción en uso de armas y puede portar arma de fuego dentro del recinto autorizado; el guardia sigue un curso sin instrucción armamentista y no porta arma de fuego.
18. Cuando procede, ¿en qué condiciones porta el arma el vigilante privado?
El vigilante privado porta el arma exclusivamente durante la jornada de trabajo y solo dentro del recinto o área para el cual fue autorizado; existe un encargado de armas responsable del resguardo y entrega diaria.
19. La normativa de seguridad privada prohíbe expresamente el porte de armas de fuego a:
La normativa prohíbe expresamente el porte de armas de fuego a porteros, nocheros, rondines y demás personas que ejercen labores afines no acreditadas como vigilantes.
20. ¿Mediante qué vía podría un guardia acceder excepcionalmente a elementos no contemplados ordinariamente?
Solo mediante autorización extraordinaria de la autoridad competente podría un guardia acceder a elementos no contemplados ordinariamente; la regla es que el guardia opera con medios no letales.
21. ¿A qué se limita el equipamiento del guardia según el Reglamento?
El equipamiento del guardia se limita a elementos no letales y de protección. El Reglamento exige, como protección mínima, chaleco anticorte, seguro de vida y, en funciones de alto riesgo, cámara corporal.
22. El uso de dispositivos eléctricos de control queda reservado, con autorización expresa, a:
El uso de dispositivos eléctricos de control queda reservado, con autorización expresa, a los vigilantes, no a los guardias en general.
23. Un guardia, que no porta arma de fuego, enfrenta a un individuo que ingresa al recinto exhibiendo un arma. ¿Cuál es la actuación correcta?
Como el guardia carece de arma de fuego, ante una amenaza armada o de alto riesgo su deber es resguardarse y dar aviso inmediato a Carabineros, no enfrentarla con fuerza letal; su actuación se concentra en prevención, disuasión, verbalización y control físico proporcional.
24. Una empresa de seguridad entrega un arma de fuego a un guardia común para que cubra un turno nocturno, sin acreditación de vigilante. Esta práctica es:
El guardia de seguridad no está autorizado a portar arma de fuego; el porte está reservado a los vigilantes privados expresamente autorizados. Entregar un arma a un guardia común sin acreditación de vigilante es ilícito.
25. En el régimen del vigilante privado, ¿quién es responsable del resguardo y entrega diaria del arma?
Cuando procede el porte del vigilante, existe un encargado de armas responsable del resguardo y entrega diaria, con registro de cada uso.
26. Como el guardia carece de arma de fuego, su actuación se concentra en:
Como el guardia carece de arma de fuego, su actuación se concentra en la prevención, disuasión, verbalización y control físico proporcional, operando con medios no letales.
27. Conforme al principio de proporcionalidad, el daño causado al emplear la fuerza debe ser:
La fuerza usada nunca puede exceder lo necesario; el daño causado debe ser el menor posible.
28. El principio de necesidad establece que la fuerza solo procede:
El principio de necesidad establece que la fuerza solo procede cuando sea estrictamente necesaria, debiendo agotarse previamente todo medio no violento.
29. ¿Qué garantiza el principio de legalidad en el uso de la fuerza?
El principio de legalidad garantiza claridad, previsibilidad y conocimiento de los casos en que puede usarse la fuerza.
30. Según el art. 3 del Código de Conducta ONU, ¿qué grado de fuerza queda en todo caso prohibido?
El art. 3 del Código de Conducta dispone que en ningún caso se autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
31. Un guardia es consultado por un fiscal sobre por qué empleó control físico y no recuerda los hechos ni dejó registro alguno. ¿Qué principio incumplió?
El principio de racionalidad implica rendición de cuentas: el guardia debe registrar la intervención y poder explicar por qué usó la fuerza; no llevar registro ni poder justificar la actuación incumple este principio.
32. Ante un cliente que se niega verbalmente a salir de un local ya cerrado, pero sin agredir ni resistir físicamente, el guardia debe:
El uso de la fuerza es excepcional; la regla es la actuación preventiva y disuasiva. Solo ante una agresión o riesgo real, y agotados los medios pacíficos, cabe emplear fuerza, siempre la mínima indispensable.
33. ¿Quién autoriza y supervisa el curso especial teórico-práctico del vigilante privado, que incluye instrucción en uso de armas?
El vigilante privado realiza un curso especial teórico-práctico autorizado por Carabineros (OS10) que incluye instrucción en uso de armas, a diferencia del guardia que sigue un curso sin instrucción armamentista.
34. Un guardia es asignado a una función calificada de alto riesgo. ¿Qué elemento de protección le exige el Reglamento para esa función?
El Reglamento exige, como protección mínima del guardia, chaleco anticorte, seguro de vida y, específicamente en funciones de alto riesgo, cámara corporal.
35. Según el Reglamento DS 209/2025, ¿qué principio incorpora respecto del uso de la fuerza por el guardia de seguridad?
El Reglamento DS 209/2025 incorpora el principio de gradualidad: el guardia debe aplicar medidas progresivas, ascendiendo de nivel solo cuando el nivel anterior resulta insuficiente frente a la amenaza real.